Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.3o.C.112 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.112 K
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161663
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1992
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 71/2010, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, página 7, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).". En ese contexto, por regla general, cuando se apertura el incidente de suspensión y se exhiben copias de los documentos presentados con el original, el Juez debe ordenar oficiosamente compulsar las copias para ser agregadas a los cuadernos del incidente de suspensión. De ahí que la omisión de realizar la compulsa constituye una violación procesal en el procedimiento incidental, que motiva la reposición del procedimiento. Lo anterior es así, puesto que la finalidad de los documentos que se anexan a la demanda tiene por efecto demostrar la procedencia de la suspensión definitiva del acto reclamado y que el quejoso en su carácter de tercero extraño por no ser parte formal ni material...

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