Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.16o.A.17 A de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.17 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161476
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2215
MateriaAdministrativa

La sanción económica impuesta en un procedimiento administrativo de responsabilidad no implica la determinación de contribución alguna ni que sea producto de la infracción a las leyes fiscales, sino que se relaciona con una conducta irregular que se atribuyó a un servidor público por considerar que provocó un daño estimable en dinero, es decir, no tiene su origen en el ejercicio de la potestad tributaria. En estas condiciones, si el artículo 88, inciso A), de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vigente hasta el 10 de septiembre de 2010, establece que el recurso de revisión contenciosa administrativa procederá cuando la resolución que se dicte afecte el interés fiscal del Distrito Federal, es requisito indispensable que ésta se refiera a la materia tributaria. Por tanto, dicho recurso es improcedente contra las sentencias que declaren la nulidad de una sanción económica impuesta en un procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos, dado que su naturaleza no es fiscal, pues aun cuando aquélla se considere un crédito fiscal, al tratarse de un aprovechamiento en términos de los artículos 32 y 35 del abrogado Código Financiero del Distrito Federal, y para ejecutarla la autoridad pueda ejercer sus...

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