La jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano

AutorMarco Antonio Corrales Murillo
Páginas26-32

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En efecto, nuestro sistema jurídico mexicano se encuentra integrado en primer término por normas generales, abstractas, impersonales y obligatorias contenidas primeramente en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en leyes, códigos, reglamentos, bandos, circulares, etc., que prevén supuestos jurídicos y que al actualizarse generan una consecuencia de derecho, los que pretenden regular la conducta y relaciones u operaciones que realizan las personas sean físicas o colectivas, y que en caso de controversia el juez en principio sólo se concretará a aplicar la normatividad a la solución de la misma.

Sin embargo, es ampliamente sabido que no todos los casos o acontecimientos que ocurren en el mundo fáctico se encuentran regulados en un precepto jurídico o éste puede resultar obscuro o impreciso; puede estar, a veces, en contradicción con otro, por lo que en esa eventualidad el juzgador se ha visto en la necesidad de precisar los alcances de la norma para adecuarla al caso concreto, o a falta de ésta, de aplicar los principios generales del derecho, siempre siguiendo las reglas de interpretación previstas en nuestra Constitución Federal.

En ese contexto, es evidente que, en nuestros días, grandes temas sociales y nacionales, por mandato constitucional, son dirimidos y resueltos en última instancia en los Tribunales de la Federación, quienes constantemente se dan a la tarea de interpretar la legislación mexicana a fin de desentrañar aquellas cuestiones o conductas que realmente quiso regular el legislador, fijando además la naturaleza y alcances de la norma jurídica sujeta a interpretación. Estos criterios bajo ciertas reglas y condiciones dan lugar a precedentes que al ser reiterados constituyen jurisprudencia definida y obligatoria en principio para los jueces y tribunales de menor jerarquía, pero que en la realidad también resultan obligatorios para autoridades administrativas, pues en caso de aplicar una ley contraria a la jurisprudencia, dichos actos administrativos quedarían sin efectos cuando se les impugnase ante los tribunales competentes, quienes necesariamente deberán aplicar la jurisprudencia.

En iguales términos ocurre cuando el Poder Legislativo emite de nueva cuenta una norma con las mismas características de otra que ya fue declarada inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación. La norma nueva nace contraria a nuestra carta magna y por tanto ya no es necesario que se haga un pronunciamiento nuevo, basta con invocar el criterio que declaró inconstitucional a la anterior, para que el precepto vigente también deje de tener efectos.

En ese contexto, la jurisprudencia se presenta como un medio jurídico eficaz y dinámico para llegar a una solución pronta y expedita sobre un punto determinado de derecho que previamente ha sido estudiado y resuelto reiteradamente por los tribunales federales dando a nuestro sistema judicial unicidad y seguridad jurídica.

Desde que los Tribunales de la Federación comenzaron a asumir la función interpretativa del Derecho, utilizaron diversos métodos de interpretación, como el Gramatical, que trataba de desentrañar la voluntad del legislador atendiendo al significado propio de las palabras con el que se expresa el precepto normativo y comprende tanto el elemento literal como el sintáctico. Sin embargo, este método resultaba insuficiente y obsoleto pues impedía aplicar la norma a las necesidades actuales. Así se abandonó la interpretación literal dando paso al método Lógico-sistemático, que atiende al sentido racional de la ley, es decir, aquello que el legislador quiso decir, tomando en cuenta la realidad histórica y social en que surgió el precepto normativo para que de esta manera se actualizaran los métodos de interpretación y surgiera una jurisprudencia que cumpliera con las características de legalidad y dinamismo que toda normatividad que se pretenda justa debe poseer. Tenía la única limitante de no introducir elementos nuevos o ajenos a la norma sujeta a interpretación. Sobre este tema la Suprema Corte de Justicia pronunció el siguiente criterio:

INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SI SU TEXTO ES OSCURO O INCOMPLETO Y NO BASTA EL EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZGADOR PODRÁ UTILIZAR EL MÉTODO QUE CONFORME A SU CRITERIO SEA EL MÁS ADECUADO PARA RESOLVER EL CASO CONCRETO. De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que se le plantee, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido, los juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto. Sin embargo,en principio deberá utilizarse el literal, pues como lo establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales deberán dictarse "conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley", con lo que se constriñe al juzgador a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente. Novena Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Junio de 2004. Tesis: 1a. LXXII/2004. Página: 234.

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Sería prolijo tratar en este trabajo todos los aspectos que componen la jurisprudencia. Sin embargo debemos mencionar algunos aspectos básicos de esta institución relacionados con su creación e instauración en el sistema jurídico mexicano hasta los problemas que actualmente tiene su aplicación y algunas soluciones.

La Jurisprudencia es una institución jurídica regulada primeramente por los artículos 94 y 107 de la Constitución Federal. Sin embargo, la reglamentación de su creación, interrupción, modificación, extinción, así como sus efectos, obligatoriedad y publicidad y los órganos competentes para emitirla, está en la Ley de Amparo, en su Título Cuarto, relativo a la "Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito", a través de los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 197-A y 197-B, así como en los artículos 177, 178 y 179, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La jurisprudencia es una institución relativamente reciente, pues su historia en el sistema jurídico mexicano surge a finales del siglo XIX, divídiéndose en dos grandes períodos: el primero de ellos, conocido como "Histórico o Jurisprudencia Histórica" y que va desde su creación en 1882, hasta 1914; sentada sobre las bases de la Constitución de 1857; y el segundo período denominado de la "Jurisprudencia Vigente" y va desde 1917, con el surgimiento de la Quinta Época, a la Novena Época, la cual se desarrolla actualmente.

El surgimiento de la jurisprudencia tiene una relación directa con la instauración del Juicio de Amparo y con las sentencias que al respecto emitía la Suprema Corte de Justicia donde se plasmaron criterios interpretativos de la Constitución y leyes federales y locales. Así, sí bien es verdad que desde la creación del Juicio de Amparo no se creó y reguló a la jurisprudencia, también lo es que tal institución se plasmó hasta la Ley de Amparo de 1882 y se perfeccionó en el Código Federal de Procedimientos Civiles del 26 de diciembre de 1908, legislaciones donde se ideó el sistema de formación de la jurisprudencia a través de cinco precedentes que le daban el carácter de obligatoria.

Desde la instauración de la Constitución de 1917, y de la Ley de Amparo de 1935 y sus subsecuentes reformasde 1935, 1950, 1967 y 1983, se determinó que la jurisprudencia no sólo debía de referirse a la Constitución y leyes federales, sino a los tratados internacionales, leyes y reglamentos expedidos por las Entidades Federativas, además de que se determinó que ésta institución sería obligatoria para los magistrados de circuito, jueces de distrito y tribunales de los Estados y Territorios Federales, así como para las Juntas de Conciliación y Arbitraje...

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