Jurisprudencia nº IX-J-SS-56 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-05-2023

Número de expedienteIX-J-SS-56
Número de registro46832
Fecha de publicación01 Mayo 2023
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 7
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EmisorPleno
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

IX-J-SS-56

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. NO TIENE COMPETENCIA MATERIAL PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DONDE SE IMPUGNEN RESOLUCIONES MEDIANTE LAS CUALES LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD HAYA DETERMINADO RESCINDIR UN CONTRATO DE SERVICIOS.-De una interpretación sistemática y armónica a la fracción VIII del artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los diversos 25, párrafo cuarto, de la Constitución; Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1º, 77, 82 y 83 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; y la 1ª, 9ª, 48ª y 66ª de las DISPOSICIONES Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, se concluye que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no cuenta con competencia material para conocer de los juicios donde se impugnen resoluciones mediante las cuales la Comisión Federal de Electricidad haya determinado rescindir un contrato de servicios. Lo anterior es así, porque dicha normatividad establece un régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza aplicable a la Comisión Federal de Electricidad (en su calidad de empresa productiva del Estado) así como para sus empresas productivas subsidiarias. Conforme a dicho régimen especial, todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación, hasta el momento del fallo, son de naturaleza administrativa; sin embargo, una vez firmado el contrato respectivo, este y todos los actos o aspectos que deriven del mismo serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable. En armonía con lo anterior, el régimen especial en comento dispone que contra el fallo que adjudique el contrato procede el recurso de reconsideración, o bien la acción jurisdiccional que corresponda ante este Tribunal; empero, también establece con claridad que, una vez adjudicado y firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento serán competencia...

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