Jurisprudencia No. V-J-SS-134. Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA No. V-J-SS-134
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ÓRDENES DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO
DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTEC-
CIÓN AL AMBIENTE. NO DEBE CONSTAR EN FORMA EXPRESA LA
PERSONA A LA QUE VAN DIRIGIDAS, NI EL DÍA Y LA HORA EN QUE
Ecológico y la Protección al Ambiente, regulan suficientemente la forma en que los
actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en
dicho ordenamiento, así como de las que deriven del mismo, deben desarrollarse,
por lo que aun cuando el artículo 160 de la misma Ley, señale que para los actos de
inspección, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Administrativo, se estima que dicha supletoriedad no es procedente, dado
que sólo es válido acudir a dicha figura jurídica, cuando existe un vacío legislativo en
la ley, más no ante el silencio del legislador respecto de situaciones que no tuvo la
intención de establecer en la ley que permite dicha supletoriedad, por tanto, las órde-
nes de inspección en materia ambiental únicamente deben contener los requisitos
establecidos en el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-
ción al Ambiente, los cuales son los siguientes: a) la orden debe ser escrita; b) estar
debidamente fundada y motivada; c) estar expedida por autoridad competente; d)
precisar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse; y, e) precisar el objeto de la
diligencia. Por lo que la circunstancia de que el legislador no haya establecido que
dicha orden de inspección deba contener el nombre de la persona a la que va dirigida,
ni el día y la hora en que se llevará a cabo, no se debe a olvido u omisión, sino a la
intención deliberada de evitar que el visitado, al ser alertado, oculte los hechos
violatorios, impidiendo que la diligencia de inspección satisfaga su objetivo primor-
dial de detectar la verdadera situación del lugar visitado. Lo anterior deriva de que en
esta materia el bien constitucional protegido es el derecho de la población a gozar de

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