Jurisprudencia No. V-J-SS-133. Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
JURISPRUDENCIA No. V-J-SS-133
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ÓRDENES DE INSPECCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. NO RESULTA
GENÉRICA CUANDO SE CITAN LOS PRECEPTOS LEGALES, LAS MA-
TERIAS SUJETAS A VERIFICACIÓN Y EL ALCANCE DE LA INSPEC-
CIÓN.- Tratándose de la materia ambiental, no debe soslayarse que, ésta es de
orden público e interés general, ello conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la
des que puedan generar emisiones de olores, gases o partículas sólidas o líquidas a
la atmósfera, la generación y manejo de residuos peligrosos, la acumulación o depó-
sito de residuos que contaminen el subsuelo, impactos ambientales originados por
procesos industriales y generación de emisiones de ruido, traerían como consecuen-
cia desequilibrios ecológicos de gran importancia para la flora y la fauna del territorio
nacional que, indudablemente repercutirían en la salud y bienestar de todos los mexi-
canos. Por lo tanto, la interpretación que debe darse a lo dispuesto por el artículo
a la expresión “objeto de la diligencia y su alcance”, no es como el señalamiento que
deba realizarse en la orden de inspección de la “cosa material”, sino como el fin que
se persigue y su importancia, pues tratándose de la protección al ambiente, para tener
por satisfecha la obligación de citar el objeto de la orden y su alcance, conforme a lo
previsto por el artículo antes citado, basta que en la orden de inspección, se señalen
los preceptos normativos relativos a la obligación del sujeto, las materias sobre las
que debe versar la inspección y su alcance, sin necesidad de precisar la cosa material
sobre la que se dirige, para tener por satisfecha dicha obligación, pues en el supracitado

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