La Jurisprudencia: efectos jurídicos que se presentan en las controversias cuando se ocupan éstas por conducto de los jueces, y su posibilidad de inaplicación

AutorCastellanos Chargoy Javier
Páginas190-232

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1. Introducciòn

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La jurisprudencia en México y en especial en la ciudad de Xalapa, Veracruz, ha sido objeto de múltiples opiniones, consciente de ello el Doctor Carlos García Méndez, desde el seno de la honorable Universidad de Xalapa, de la cual ocupa el alto cargo de rector, ha propiciado la discusión académica seria y de un superlativo nivel profesional, es por ello que la elaboración de este artículo está encaminada a contribuir con esa ardua tarea. Como toda actividad pensante lo requiere, se elaboró una metodología o ruta de trabajo, que si bien es sencilla, se inicia con una interrogante ¿Qué es la jurisprudencia?, y a partir de ahí surgen los subtemas de este artículo, casi para terminar este documento, el autor pone en el centro del análisis y en forma totalmente intencional, otra pregunta, la cual consiste en ¿Se puede dejar de aplicar la jurisprudencia?. Por último, se cristaliza este artículo con dos conclusiones, las cuales pudieran parecer obcecadas o incluso agresivas hacia nuestra fuente formal del derecho, "la jurisprudencia", ello se realiza con el único fin de que todos los estudiosos del derecho que lean este artículo, puedan tomar parte de esta reyerta jurídica y sacar sus propias conclusiones, que no necesariamente pueden coincidir con las del autor.

2. ¿qué es la jurisprudencia

Hablar de la jurisprudencia no es un tema fácil, pues de primera intención ésta tiene diversas acepciones, entre las que encontramos: ciencia del derecho; precedentes, y por último interpretación judicial (Rosales, 2005)

En efecto, resulta complicado dar una definición universal de esta institución, puesto que más bien existen múltiples nociones sobre este concepto, entre las que descubrimos, que es la "Interpretación con carácter obligatorio, que hacen los jueces de los preceptos legales" Adame Goddard, citado en la obra "La Jurisprudencia en México", del Poder Judicial de la Federación (2002). También se identifica, como "Norma de juicios que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos". Martínez Marín, citado en la misma fuente anterior. (2002; 217). Por su parte,

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Guillermo Cabanellas de la Torre, también mencionado en la obra en comento, expone que es la "Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales" (2002; 217). Incluso hay autores que la han denominado Jurisprudencia Técnica, como Eduardo García Máynez, citado por Miguel Acosta Romero y Alfonso Pérez Fonseca, refiriendo que tiene por objeto "la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación" (2002; 75).

Ronald Dworkin en su obra "Los Derechos en Serio", magistralmente expone, que existe también una bifurcación de la palabra jurisprudencia al indicar que ésta puede ser analítica o sociológica; dentro de la primera, se realiza un cuidadoso estudio del significado de ciertos términos jurídicos; en tanto que en la segunda, comprende un análisis de las instituciones jurídicas como procesos sociales (1984).

En la práctica judicial, atento a lo dispuesto por los artículos 94 y 107, de nuestra Constitución Federal; 215 y 216, de la nueva Ley de Amparo, se entiende por jurisprudencia, las resoluciones sustentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, por los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

3. La aplicaciòn automatizada, versus aplicación razonada de la jurisprudencia

En la actividad jurisdiccional nos vamos a encontrar que existen diversas metodologías para analizar y resolver las controversias, desde la forma tradicional, en la cual el juzgador simplemente como formalista del derecho, (lo que ya no debe pasar) pone punto final al procedimiento, aplicando estrictamente la ley, y otras en las cuales, cumpliendo en forma más coherente con el mandato de la constitución, realiza su trabajo con profesionalidad, toda vez que no se limita exclusivamente a la aplicación de la norma, ya

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que sustenta sus resoluciones en otras fuentes del derecho, como son la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales, e incluso, la doctrina nacional e internacional.

Para estar en condiciones de entender la gran diferencia que existe entre la emisión de una sentencia debidamente razonada y otra dictada simplemente con la intención de reportar que un determinado asunto ya concluyó estadísticamente, resulta necesario traer a este artículo, la reflexión de Rodolfo l. Vigo, en la obra "Argumentación Constitucional Teoría y Práctica", que nos indica de la importancia de la argumentación que realizan los jueces, puntualizando que:

La argumentación jurídica se despliega en distintos ámbitos: académico, abogadil, legislativo, etc, aunque hay uno privilegiado que es el judicial. En efecto, son los jueces a los que la sociedad les ha encomendado un poder que consiste precisamente en decir el derecho autoritativamente en cada uno de los problemas jurídicos que son llevados ante sus estrados (2011; 66).

Sigue indicando este autor, que:

La peculiaridad central de esa argumentación jurídica judicial consiste en que hay una respuesta que el juez pronuncia luego de desarrollarse un diálogo institucional acerca del problema o pregunta jurídica suscitada por las partes, y esa respuesta se dicta con la autoridad política del juez que obliga a las restantes autoridades y a la sociedad a que sea respetada (2011; 66).

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Concluyendo que el juzgador tiene la función social y política de buscar racionalmente dentro del derecho la respuesta justa al problema, o sea, a él se le pide, que argumentativamente escoja, la mejor respuesta que el derecho vigente le ofrece (Vigo, 2011).

Por otro lado, Manuel Atienza, en la obra ya mencionada, indica que "Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o de refutar" (2011; 19). También hace referencia a los cinco niveles de la racionalidad, los cuales son: lingüística; sistemática, pragmática, teleológica y constitucional.

De lo anterior se entiende que los juzgadores no sólo pueden aplicar la ley en su sentido literal, ya que deben resolver las controversias con los diversos niveles de racionalidad que el caso requiere, preguntándose desde la ubicación sistémica de la norma, hasta los fines prácticos y últimos que se pretenden alcanzar con el dispositivo aplicable, respetando sobre todo los valores constitucionales y éticos de la persona.

Ahora bien, se dice atinadamente que la jurisprudencia como fuente formal del derecho sirve para que el juez interprete, o complete las lagunas de la ley, circunstancia que sin lugar a dudas es benéfica para todos los gobernados e incluso para la propia autoridad, pero el problema se presenta cuando se realiza una aplicación irreflexiva de la misma, dado que la falta de su análisis acucioso puede lesionar los derechos de los justiciables, precisamente éstos, no tiene algún medio ordinario de defensa para impugnar la mala aplicación del criterio, aunque gozan de los recursos que contempla la ley de la materia, pero ante ello, se les obliga a litigar ante una instancia superior. A contrario sensum cuando los resolutores en sus determinaciones judiciales, analizan la aplicabilidad del criterio, tomando en cuenta los niveles de racionalidad, el fallo resulta ser más justo.

4. El uso de la jurisprudencia

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Los efectos del uso de la jurisprudencia pueden traducirse en positivos y negativos. Lo anterior obedece a que sin lugar a dudas con los criterios de interpretación se van a obtener ventajas, pero a su vez también desventajas que repercuten directamente en la administración de justicia, por lo que en este apartado se hará una descripción de ambos efectos, los cuales se advierten en forma objetiva en la práctica judicial

Por cuestión de orden, se abordarán primero los positivos y con posterioridad los negativos, ya que precisamente estos últimos son el punto fundamental de éste artículo, aunque conviene hacer la indicación que esta clasificación fue empleada por el autor de este trabajo, en la investigación doctoral mediante la cual se obtuvo el grado.

5. Efectos positivos

Todos los actos jurídicos producen ciertas consecuencias, pues sólo basta remitirnos a los contratos para observar que los sujetos que en él intervienen adquieren una serie de derechos y obligaciones.

En el campo de la jurisprudencia no podía ser la exención, dado que al tener ésta diferentes funciones, como son: la interpretativa, confirmatoria o supletoria de la ley, sus efectos se presentan con bastante regularidad. Lo anterior se corrobora de la tesis que se desprende bajo los elementos siguientes.

Novena Época .Registro: 183029. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVIII, Octubre de 2003. Materia(s): Común. Tesis: IX.1o.71 K. Página: 1039, y que al rubro dice: JURISPRUDENCIA. CONCEPTO, CLASES Y FINES.

Permite conocer la interpretación obligatoria

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Los órganos jurisdiccionales tienen el deber de dar un trato igualitario a todos los gobernados, pues la igualdad como principio marca el criterio que rige la conducta a seguir en determinadas situaciones, lo que sucede con la jurisprudencia en la aplicación de un caso concreto, ya que se debe aplicar, con independencia del criterio del propio juez, siendo esto una obligación y no una opción.

Además, se...

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