Aspectos que condicionan la independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional.

AutorBáez Corona José Francisco
Páginas174-189

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1. - Introducción

El presente artículo parte del supuesto de que la jurisdicción no sólo se ve impactada por factores internos tales como: normatividad, precedentes jurisdiccionales, potestad, interpretación, inteligencia, opinión de la justicia, por mencionar algunos. Sino que por el contrario, en muchas ocasiones la decisión del juzgador, su conducta, inteligencia o emociones pueden ser afectadas por el contexto en que se desenvuelve (factores externos). Sobre este punto, Frisch y González ofrecen la siguiente definición de factores internos y externos de la función jurisdiccional: "Los factores internos se desprenden de la realización de la actividad resolutoria del juez mismo y son inherentes a ella, en tanto los externos provienen de circunstancias externas a tal actividad y que pueden influenciarla" (Frish y González, 1997:27).

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René González, en su obra La justicia, logros y retos, igualmente reconoce la existencia de los factores externos al afirmar: "La jurisdicción tiene, pues, como se acaba de expresar, algunos elementos de naturaleza externa que señalan ciertamente su presencia como poder político del Estado" (1993: 98).

La tarea de esta obra consiste en tratar de clarificar cuáles son dichos factores externos, si bien no mediante una enunciación exhaustiva, sí al menos a través de la explicación de algunos de los más comunes e importantes. Por ello, tomando en consideración opiniones teóricas sobre el tema, se enuncian los siguientes:

· Aspectos administrativos y de gestión en los juzgados. ? Capacitación y selección de los juzgadores.

· Independencia judicial.

· Corrupción y chantaje emocional.

· Justicia social.

A continuación se procede a examinar brevemente cada uno de ellos, haciendo reflexiones sobre la relación que tienen con los razonamientos del juzgador y particularmente con el manejo de sus emociones y su inteligencia emocional, pues ésta, siendo un factor interno, se relaciona con los externos porque también tiene un potencial para generar en el individuo o particularmente en el juzgador las actitudes más favorables ante los acontecimientos que le suceden, permitirle responder ante circunstancias adversas con una postura positiva o proactiva.

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2. - Aspectos administrativos y de gestión en los juzgados

La administración tiene que ver con el uso adecuado de los recursos disponibles para el cumplimiento de objetivos plateados. En el caso del sistema judicial, parece haber un problema en este punto, cuando los recursos con que se cuenta no son suficientes para cumplir con la función encomendada, normalmente los juzgadores y personal del poder judicial, enfrentan una carga de trabajo excesiva, siguiente cita es ilustrativa al respecto:

Uno imagina al juez atosigado lleno de causas pendientes, de audiencias cruzadas, de problemas involucionados, almacenando expedientes que no ha leído ni entrevisto, y atormentado en la busca de la más imprescindible jurisprudencia y doctrina que cupiere citar a fin de no seguir gastando tiempo escaso en mucha erudición. La informática jurídica añade un dulce sabor ordenador al caos de la materia. (Herrendorf, 1992: 21)

Esta situación de carga de trabajo de los tribunales tiene varias causas, Frisch y González, enfocan su atención en dos; el carácter litigioso de una sociedad, que significa que tienden a generarse muchos conflictos que requieren solución jurídica con relativa frecuencia, así como el carácter novedoso de los conflictos. Y, por otro lado, el modo de actuar del aparato judicial ante esos conflictos. (Frish y González, 1997: 80)

Es decir, una sociedad con alta potencialidad para generar conflictos jurídicos, sin duda genera más trabajo para los juzgadores. La situación se agrava si, aunado a la primera característica, los procedimientos por su carácter formal o la manera en que se administran no propicia una atención ágil de las controversias. Al respecto Herrendorf comenta: "la lentitud adicional que proporciona la burocracia judicial ad hoc, constituida en todas partes en máquina de impedir, y que en forma sistemática dilata todo lo dilatable" (Herrendorf, 1992: 15).

Fix-Zamudio aporta una crítica similar sobre la lentitud de los procesos mexicanos, en los siguientes términos: "Un conjunto de fenómenos sociales, políticos y económicos que no

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son fáciles de precisar, unidos a los defectos de la organización judicial han producido la lentitud procesal que tiene alcances universales." (1882: 138).

En consecuencia, puede afirmarse que la mala administración de los sistemas judiciales, propicia una carga excesiva de trabajo en los juzgadores. Esta situación constituye un factor externo que puede tener gran influencia en la decisión jurídica ya que ha dado lugar a que en la práctica gran parte de la función jurisdiccional se descargue en los auxiliares del juzgador, secretarios o proyectistas que sin ser quienes formalmente están facultados para ello, interpretan las leyes y deciden sentencias en muchos de los casos.

El juez que se sienta atosigado o agobiado con facilidad puede caer en ese y otros vicios como el formular sentencias sin el adecuado sustento, que a la larga son desechadas en la siguiente instancia o retardando los asuntos por mucho más tiempo del señalado oficialmente en las normas procesales. El actuar de manera emocionalmente inteligente puede ayudar al juez a descargar esas tensiones.

Esta misma situación ha sido uno de los principales argumentos que han sustentado las reformas a los sistemas de administración de justicia en México y otros países emigrando a modelos más semejantes al anglosajón y apegados al principio de oralidad.

3. - Capacitación y selección de los juzgadores

Aún hoy en día, en opinión de algunos autores, como Ángel Arroyo, estudiar la función jurisdiccional "es una labor agradable porque se trata de describir a un grupo de hombres y mujeres que hacen de la de la justicia su ideal, de su trabajo un apostolado." (1993:37).

Ciertamente sería lo ideal encontrarse en la realidad con que todas las personas investidas de autoridad para ejercer la función jurisdiccional cumplen con tales

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características de cultivo...

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