Jurisprudencia. Demanda de juicio de nulidad. debe admitirse, cuando no se exhiban los actos impugnados y se anexe la solicitud de estos ante una autoridad diversa a la demandadafecha publicación: 29/09/2022

Año2022
Fecha de publicación29 Septiembre 2022
LocalizadorTOMO I

SEGUNDA ÉPOCA

Número de Registro 4/14ORD/SS/JA

Jurisprudencia

Tomo I 2022



DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD. DEBE ADMITIRSE, CUANDO NO SE EXHIBAN LOS ACTOS IMPUGNADOS Y SE ANEXE LA SOLICITUD DE ESTOS ANTE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA DEMANDADA. El artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa, dispone que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, las autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad las copias de los documentos que les soliciten y si dichas autoridades no cumplieren con esta obligación, la parte interesada solicitará que les requiera, y para tal efecto, podrá hacer uso de los medios de apremio o podrá hacer del conocimiento del Ministerio Público tal incumplimiento. Conforme a tal previsión legal, cuando los demandantes no exhiben los actos o resoluciones impugnadas adjuntos a la demanda, como lo establece el artículo 36, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa, pero sí presentan la solicitud de aquellos formulada a una autoridad diversa a la que se le imputa su emisión, deberá admitirse la demanda y ordenarse en el acuerdo respectivo, girar oficio a la autoridad a la que se dirigió la solicitud requiriéndole por su remisión, pues lo cierto es que la Ley de Justicia Administrativa no dispone expresamente que las peticiones de los documentos se planteen necesariamente ante la autoridad demandada, sino que solamente exige que se acompañe copia de la solicitud debidamente presentada y que en la demanda se identifiquen con toda precisión los documentos y el archivo o lugar en que se hallen para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, documento con el que se le tiene dando cabal cumplimiento al artículo 36 fracción III, y penúltimo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del estado de Jalisco.


Precedentes:

Recurso de Reclamación 200/2020.- Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en sesión de 2 de julio de 2020, por mayoría de votos a favor. Magistrado Ponente:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR