Jurisprudencia. Caducidad del procedimiento administrativo sancionador en materia del equilibrio ecológica y de protección al ambiente. Fecha publicación: 16/09/2021

Año2021
Fecha de publicación16 Septiembre 2021
LocalizadorTOMO I

SEGUNDA ÉPOCA

Número de Registro 2/11ORD/SS/JA

Jurisprudencia

Tomo I 2021


CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICA Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. El artículo 142 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que una vez recibidos los alegatos o transcurrido el plazo para presentarlos, la autoridad correspondiente procederá a dictar por escrito la resolución administrativa que en derecho corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes, la cual se notificará al interesado conforme lo establece el diverso 126 del ordenamiento legal invocado, y si bien es cierto que en el primer numeral no se establece consecuencia alguna en caso de que la autoridad no emita la resolución en el plazo establecido, las facultades para imponer sanciones derivadas de los procedimientos de inspección, vigilancia y sancionador, con las que cuentan las autoridades administrativas no pueden quedar a su arbitrio, sino que se deben sujetar a los términos establecidos en las leyes aplicables, de lo contrario se dejaría en estado de inseguridad jurídica a los gobernados sujetos al procedimiento. En ese sentido, el incumplimiento del plazo da lugar a decretar la caducidad del procedimiento administrativo, en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.


PRECEDENTES:

Recurso de Apelación Núm. 555/2017. Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en sesión de 9 de agosto de 2018, por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: José Ramón Jiménez Gutiérrez. Secretario: Miguel Ángel García Domínguez.


Recurso de Apelación Núm. 569/2018. Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en sesión de 11 de diciembre de 2018, por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: José Ramón Jiménez Gutiérrez. Secretario: Jacinto Rodríguez Macías.



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