Jurisprudencia 9/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 09/08/2023

Fecha09 Agosto 2023
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Acción Nacional y otravs.Tribunal Electoral del Estado de ChiapasJurisprudencia 9/2023

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA EXPULSIÓN DE MILITANTES PARTIDISTAS EN EL ÁMBITO ESTATAL O MUNICIPAL. Hechos: En los asuntos que integran la jurisprudencia se impugnaron determinaciones derivadas de procedimientos partidistas que resolvieron la expulsión de militantes de diversos partidos políticos, por lo que se analizó qué órgano jurisdiccional era competente para conocer de tales medios de impugnación.

Criterio jurídico: Las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son las instancias competentes a nivel federal para conocer de los medios de impugnación en contra de las determinaciones jurisdiccionales locales que resuelvan sobre la expulsión de militantes que ocupen un cargo partidista de dirección estatal o municipal, así como cuando no se advierta que se involucre un cargo nacional.

Justificación: La interpretación armónica de los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169, fracción I, inciso e), y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 80, apartado 1, inciso g) y 83, apartado 1, inciso a), fracción II, e inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que, atendiendo a la división geográfica en la que están distribuidas las circunscripciones electorales en las que se ubican las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde a cada una de éstas conocer de los asuntos sobre expulsión de militantes de partidos políticos cuando el demandante ocupe un cargo partidista a nivel estatal o municipal, y se hayan agotado las instancias previas ante los partidos y los tribunales locales que correspondan a la circunscripción en la que dichas salas ejercen jurisdicción, atendiendo al lugar en que resida la parte demandante, siendo competente la Sala Superior tratándose de aquellos casos en que el afectado ocupe un puesto de dirección partidario a nivel nacional. Con ello se privilegia el criterio de proximidad geográfica de las Salas Regionales, en relación con el lugar de residencia de los justiciables, para garantizar el derecho de acceso efectivo a la tutela judicial.

Séptima Época:

Juicio de revisión constitucional electoral....

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