Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a./J. 161/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-02-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2005636 |
Número de resolución | 2a./J. 161/2013 (10a.) |
Fecha | 01 Febrero 2014 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2014 |
Localizador | [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1079. 2a./J. 161/2013 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De los artículos 116, 145 y 146 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que la omisión de señalar en la demanda la fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado, cuando ello no se desprenda de los anexos con que se acompañe, constituye una irregularidad de aquélla al tratarse de un dato indispensable para que el juzgador de amparo pueda verificar su presentación oportuna y, en este sentido, se comprende en la fracción IV del primer numeral citado, que no sólo se refiere a la narración de acontecimientos ocurridos con anterioridad al acto reclamado, sino también a los aspectos que influyan en la procedencia del juicio, por ser ésta una cuestión de orden público y estudio oficioso. Por tanto, el Juez de Distrito debe prevenir al quejoso para que subsane esa deficiencia, y de no hacerlo, incurrirá en violación a las disposiciones fundamentales que norman el procedimiento, que podrá dar lugar a ordenar su reposición en términos del numeral 91, fracción IV, del ordenamiento legal citado.
Contradicción de tesis 334/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo del Noveno Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..
Tesis de jurisprudencia 161/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil trece.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia con número de expediente 202/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 2023-07-13
...De ahí derivó la jurisprudencia que dice: “Registro digital: 2005636 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Común Tesis: 2a./J. 161/2013 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II, página 1079 Tipo: Jurisprudencia DEMANDA DE AMPARO. ......
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Sentencia con número de expediente 1462/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-09-22
...DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTE CUÁNDO TUVO CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA [APLICACIÓN DE LA TESIS 2a./J. 161/2013 (10a.)]. En la jurisprudencia 2a./J. 161/2013 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro ......
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Sentencia con número de expediente 61/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 2023-07-14
...De ahí derivó la jurisprudencia que dice: “Registro digital: 2005636 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Común Tesis: 2a./J. 161/2013 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II, página 1079 Tipo: Jurisprudencia DEMANDA DE AMPARO. ......
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Sentencia con número de expediente 24/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 2023-03-08
...24/2023 11 que ello signifique que cambie o modifique su demanda, ni que la amplíe.-- Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 161/2013 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto son:-- “DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO ......
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Artículo 16 constitucional
...distrito debe prevenirlo para que, bajo protesta de decir verdad, maniieste cuándo tuvo conocimiento de aquélla [aplica-ción de la tesis 2a./j. 161/2013 (10a.)]"ln="1115" id="footnote_reference_109" class="footnote_reference" data-footnote-number="109">109el quejoso tiene la obligación de r......