Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a./J. 161/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-02-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005636
Número de resolución2a./J. 161/2013 (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1079. 2a./J. 161/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De los artículos 116, 145 y 146 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que la omisión de señalar en la demanda la fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado, cuando ello no se desprenda de los anexos con que se acompañe, constituye una irregularidad de aquélla al tratarse de un dato indispensable para que el juzgador de amparo pueda verificar su presentación oportuna y, en este sentido, se comprende en la fracción IV del primer numeral citado, que no sólo se refiere a la narración de acontecimientos ocurridos con anterioridad al acto reclamado, sino también a los aspectos que influyan en la procedencia del juicio, por ser ésta una cuestión de orden público y estudio oficioso. Por tanto, el Juez de Distrito debe prevenir al quejoso para que subsane esa deficiencia, y de no hacerlo, incurrirá en violación a las disposiciones fundamentales que norman el procedimiento, que podrá dar lugar a ordenar su reposición en términos del numeral 91, fracción IV, del ordenamiento legal citado.

Contradicción de tesis 334/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo del Noveno Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..


Tesis de jurisprudencia 161/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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