Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2015 (Tesis num. I.2o.A.E. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 27-11-2015 (Reiteración))

Número de registro2010535
Número de resoluciónI.2o.A.E. J/1 (10a.)
Fecha01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3364. I.2o.A.E. J/1 (10a.).

Los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Federal y 128, párrafos primero y último, de la Ley de Amparo, establecen que las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones no son objeto de suspensión. Dicho órgano constitucional autónomo tiene, entre sus múltiples facultades, la de determinar créditos fiscales dentro de su ámbito competencial, empero, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, atribuye al Servicio de Administración Tributaria el cobro coactivo de tales créditos, esto es, es la autoridad fiscal quien debe materializar la resolución emitida por el órgano regulador; en consecuencia, la exacción no es un acto independiente sino que es la ejecución o materialización de una resolución determinante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo tanto, no es susceptible de suspenderse de conformidad con los preceptos constitucional y legal antes precisados.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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