Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. 1a./J. 29/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-04-2015 (Reiteración))

Número de registro2008935
Número de resolución1a./J. 29/2015 (10a.)
Fecha30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 240. 1a./J. 29/2015 (10a.).
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.),* las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

Amparo directo en revisión 4533/2013. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Amparo directo en revisión 4/2014. 13 de agosto de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: A.M.C..


Amparo directo en revisión 1337/2014. 22 de octubre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Amparo directo en revisión 2680/2014. 12 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Amparo directo en revisión 3113/2014. 28 de enero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..


Tesis de jurisprudencia 29/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de abril de dos mil quince.







_________________

*Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.) invocada, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 202, de título y subtítulo: "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL."

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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