Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 2a./J. 82/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-07-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009602
Número de resolución2a./J. 82/2015 (10a.)
Fecha31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 781. 2a./J. 82/2015 (10a.).
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

En términos del artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado, el interesado debe presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, como la ley últimamente citada prevé las reglas procesales necesarias para regular el procedimiento ante cualquier entidad pública con el propósito de reclamar la responsabilidad indicada, se concluye que el procedimiento que habrá de seguirse a efecto de solicitar el pago indemnizatorio por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia del actuar irregular del ISSSTE en la prestación deficiente de los servicios de salud, inicia con la presentación de la reclamación establecida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que es este medio procesal el que debe tramitarse, aunque exista uno distinto en el Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Contradicción de tesis 15/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito y Quinto en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.11o.C.39 C (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN POR UN SERVICIO MÉDICO DEFECTUOSO, PRESTADO POR MÉDICOS ADSCRITOS AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CORRESPONDE AL COMITÉ DE QUEJAS MÉDICAS DE DICHO INSTITUTO; POR LO QUE, DE RESULTAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA OPUESTA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DEBE DECLINÁRSELE COMPETENCIA Y ENVIÁRSELE LAS ACTUACIONES.", aprobada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3215, y


El criterio sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 73/2014.


Tesis de jurisprudencia 82/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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