Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 1a./J. 54/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-07-2015 (Reiteración))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de registro | 2009590 |
| Número de resolución | 1a./J. 54/2015 (10a.) |
| Fecha | 31 Julio 2015 |
| Fecha de publicación | 10 Julio 2015 |
| Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
| Localizador | [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 491 |
El incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 68 de la Ley de Amparo, es el medio idóneo para verificar que éstas se hayan realizado conforme a la ley, debiendo analizarse en dicha vía tanto los vicios propios de la notificación, como los de la forma en la que ésta se ordenó, es decir, si se hizo en términos de las reglas establecidas en los artículos 24 a 31, así como en el diverso 188, párrafo cuarto, todos de la ley citada. En ese sentido, será insuficiente que se estudie si el desahogo de la diligencia de notificación se realizó correctamente por el actuario judicial, pues también debe analizarse en el incidente respectivo la forma en la que el Tribunal Colegiado de Circuito ordenó que se efectuara la notificación de que se trate.
Recurso de reclamación 371/2014. 20 de agosto de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..
Recurso de reclamación 1167/2014. M.B.R.. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..
Recurso de reclamación 1035/2014. M.M.G.. 4 de marzo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Recurso de reclamación 1034/2014. M.M.G.. 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..
Amparo directo en revisión 561/2015. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..
Tesis de jurisprudencia 54/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de julio de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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