Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5484/2018)

Sentido del fallo25/09/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente5484/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1104/2017 CUADERNO AUXILIAR: 48/2018))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5484/2018


QUEJOSO Y RECURRENTE: *************



VISTO BUENO

MINISTRO PONENTE: L.M.A.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: R.N.R.

COLABORÓ: DENISE LARA ZAPATA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al asunto citado al rubro; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Hechos1. Desde el dieciséis hasta el veintisiete de mayo de dos mil doce, ************* fue privado de su libertad por varias personas quienes lo sacaron con violencia de su domicilio. Los sujetos lo llevaron primero a una presa y luego a una bodega ubicada en una huerta en el municipio de ***********, **********.


El veintisiete de mayo de dos mil doce, unos elementos del ejército mexicano recibieron una denuncia ciudadana sobre la presencia de integrantes de la delincuencia organizada, en *************, por lo cual se trasladaron a dicho lugar. Aproximadamente cincuenta metros antes de llegar los militares se encontraron con una persona que les disparó. Ellos respondieron a la agresión y abatieron a dicho sujeto; luego, observaron que había una bodega, y ahí encontraron a la víctima. Los militares detuvieron a ************* y a otra persona porque ellos cuidaban a la víctima.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:

  1. El once de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, municipio de Tepic, dictó una sentencia en la causa penal ***/****en la que consideró penalmente responsable a *************por el delito de privación de la libertad en la modalidad de secuestro2, en agravio de *************.


Por ello, le impuso la pena de veinticinco años de prisión y multa de dos mil días de salario mínimo, equivalente a la cantidad de ciento dieciocho mil ciento sesenta pesos ($118,160.00).


  1. En contra de la resolución anterior, el sentenciado interpuso un recurso de apelación. El seis de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado del Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, emitió una sentencia en el toca de apelación ***/**** mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia.

  1. El diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, el cual fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Fue registrado bajo el rubro de amparo directo penal ***/****.


  1. Mediante punto de acuerdo ***********, de veintidós de mayo de dos mil diecisiete de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y oficio ************* de veintinueve siguiente, signado por el Secretario Ejecutivo de dicha Comisión, ambos del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito recibiera el apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, para el dictado de sentencias en los asuntos de su conocimiento.


  1. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región recibió el juicio de garantías de referencia y lo registró bajo el número de expediente auxiliar ***/****.


  1. El once de mayo de dos mil dieciocho, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región resolvió el amparo directo auxiliar ***/**** en el sentido de negar el amparo.


  1. El veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito enviado por la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Trabajo del Decimonoveno Circuito mediante el cual el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. También ordenó turnar el asunto para su estudio al M.A.Z.L. de L..


  1. El once de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


  1. Por acuerdo de diez de enero de dos mil diecinueve, se ordenó returnar el asunto a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, en virtud de que el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. fue designado P. de este Alto Tribunal.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región el viernes once de mayo de dos mil dieciocho, y notificada por medio de lista a las partes3 el viernes quince de junio de dos mil dieciocho, por lo que surtió efectos el lunes dieciocho del mismo mes y año.


Así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del martes diecinueve de junio al lunes dos de julio de dos mil dieciocho. Se descuentan de dicho cómputo los días veintitrés, veinticuatro y treinta de junio así como el primero de julio de dos mil dieciocho, por ser sábados y domingos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


En el presente caso, el quejoso depositó mediante servicio de mensajería Mexpost su escrito de agravios el tres de julio de dos mil dieciocho4, y éste se recibió en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito el seis de julio de dos mil dieciocho5, por lo cual, en principio, su presentación podría considerarse como extemporánea.


Esta Primera Sala ha sostenido que el estudio de la notificación debe realizarse a través del incidente de nulidad de notificaciones en términos del artículo 686 de la Ley de Amparo, ya que es el medio idóneo por el cual se analiza el cumplimiento de las formalidades respecto a las notificaciones. Este criterio jurídico dio origen a la tesis jurisprudencial de rubro “NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ”7.


No obstante, en el Recurso de Reclamación 1641/20178 se explicó que de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Amparo9, las notificaciones en los juicios de amparo se harán en forma personal al quejoso privado de su libertad en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones. Asimismo, las notificaciones se harán por oficio, entre otros, a la autoridad responsable. Por último, se precisó que las notificaciones por lista se realizarán únicamente en los casos no previstos en las anteriores notificaciones.


En dicho precedente se determinó que la sentencia de amparo no había sido notificada por lista al quejoso privado de su libertad ya que dicha notificación se había dirigido de manera exclusiva a las otras partes del juicio, distintas al quejoso y a la autoridad responsable. Por lo tanto, dicha notificación no podía servir de base para verificar la oportunidad del recurso intentado. En vista de lo anterior, se consideró que el recurso de revisión había sido interpuesto de manera oportuna.


En el caso concreto, en la demanda de amparo el quejoso señaló como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el lugar en el que se encuentra privado de su libertad, que es el Centro Federal de Readaptación Social Número Cuatro, con sede en Tepic Nayarit. En efecto, en su demanda de amparo el quejoso textualmente indicó:


[…] deseo señalar como domicilio para oír y recibir notificaciones en el sitio de mi reclusión […]”10.


Ahora bien, retomando las consideraciones del Recurso de Reclamación 1641/2017 y de conformidad con lo establecido en el inciso a) de la fracción I del artículo 26 de la Ley de Amparo, las notificaciones deberán hacerse de manera personal a los quejosos privados de su libertad. Lo anterior podría implicar que se devolvieran los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR