Jurisprudencia 29/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 17/08/2016

Fecha17 Agosto 2016
EmisorSALA SUPERIOR

J.C.B.A. General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional ElectoralJurisprudencia 29/2016

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDEN SER SANCIONADAS CONFORME A LOS PARÁMETROS PREVISTOS PARA LAS PERSONAS MORALES.- De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 14, 16 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 16, in fine, del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos 3, fracciones I y II y 75, fracciones IX y XXV, del Código de Comercio; artículo 2, párrafos tercero y quinto, 51 y 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y 354, numeral 1, inciso d), fracciones II y III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las personas físicas con actividad empresarial que incurran en alguna infracción en la materia, pueden ser sancionadas con base en los parámetros establecidos para las personas morales, pues realizan como actividad sustancial actos con fines lucrativos, circunstancia que las equipara con las personas morales y las hace susceptibles de ser sancionadas como tales.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-76/2014.—Recurrente: J.C.B.A..—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral.—18 de junio de 2014.—Mayoría de cinco de votos.—Engrose: M.G.O..—D.: F.G.R..—Ausente: J.A.L.R..—Secretarios: V.P.M. y M.J.M..

Recurso de apelación. SUP-RAP-77/2014.—Recurrente: F.G.M..—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral.—18 de junio de 2014.—Mayoría de cinco de votos.—Ponente: M.G.O..—Ausente: J.A.L.R..—D.: F.G.R..—Secretarios: V.P.M. y M.J.M..

Recurso de apelación. SUP-RAP-45/2014.—Recurrente: L.F.A..—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral.—23 de julio de 2014.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: S.O.N.G..—Ausente: J.A.L.R..—D.: F.G.R..—Secretaria: A.D.G..

Notas: El...

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