Jurisprudencia 13/2022, Tribunal Electoral de la Federación, 09/11/2022

Fecha09 Noviembre 2022
EmisorSALA SUPERIOR

Integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.vs.Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de MéxicoJurisprudencia 13/2022

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES LA VÍA IDÓNEA PARA CONTROVERTIR LAS MEDIDAS DE APREMIO IMPUESTAS POR LAS SALAS REGIONALES POR IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN O VINCULADAS CON LA EJECUCIÓN DE SUS SENTENCIAS. Hechos: Los recurrentes impugnaron las determinaciones de las Salas Regionales por las que, entre otras cuestiones, les impusieron medidas de apremio por su conducta respecto de actos u omisiones en la sustanciación de diversos medios de impugnación al estimarlas indebidas. Criterio jurídico: El recurso de reconsideración es la vía idónea para controvertir la legalidad de las medidas de apremio que se impongan en resoluciones que dicten las Salas Regionales, aun cuando no se trate de sentencias definitivas o no se haya discutido un tema de constitucionalidad o convencionalidad, lo anterior, a fin de maximizar el derecho a un recurso efectivo como parte del derecho de acceso a la justicia. Justificación: Desde el punto de vista formal, el recurso de reconsideración es la única vía prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para controvertir las sentencias dictadas por las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, cuyo conocimiento es competencia de la Sala Superior y ésta es la única facultada para revisar las determinaciones de las Salas Regionales. En este sentido, la legalidad de una medida de apremio impuesta por una de las Salas de este Tribunal puede impugnarse a través del recurso de reconsideración para no dejarse en estado de indefensión a la persona que resiente la medida de apremio.

Séptima Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-1425/2021.—Recurrentes: Integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.—6 de octubre de 2021.—Mayoría de cuatro votos de la magistrada y los magistrados F. de la M.P., F.A.F.B., J.M.O.M. y R.R.M..—Ponente: F.A.F.B..—Disidentes: M.A.S.F., I.I.G. y J.L.V.V..—Secretarios: F.N.L. y F.M.Z.M..

Recurso de reconsideración. SUP-REC-95/2022 y acumulado....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR