Jurisprudencia 12/97, Tribunal Electoral de la Federación, 25/09/1997

Fecha25 Septiembre 1997
EmisorSALA SUPERIOR

Partido de la Revolución Democráticavs.Tribunal Electoral del Estado de ColimaJurisprudencia 12/97

INCOMPETENCIA DE ORIGEN. NO PROCEDE ANALIZARLA EN LA SENTENCIA DE UN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL.- La competencia que los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Federal, y 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral otorgan a este tribunal en el juicio de revisión constitucional, se circunscribe al examen del contenido de los actos o resoluciones definitivos y firmes impugnados concretamente, provenientes de los órganos de las entidades federativas, previstos en la ley como competentes para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el resultado final de las elecciones, por posibles violaciones a preceptos constitucionales en que pueden incurrir en el desempeño de esas actividades. Por tanto, si en dicho juicio se combate la sentencia definitiva emitida en otro medio de impugnación jurisdiccional por el Tribunal Electoral de una entidad federativa, y entre los agravios se alega la ilegitimidad de la integración del tribunal emisor de la resolución reclamada, no procede examinar y decidir tal cuestión por no poder formar parte de la litis, al tratarse de un acto distinto al impugnado.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral...

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