Jurisprudencia 11/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 16/08/2023

Fecha16 Agosto 2023
EmisorSALA SUPERIOR

Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruzvs.Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, JaliscoJurisprudencia 11/2023

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EL ANÁLISIS DE SU LEGALIDAD ES PROCEDENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PERSONAL DE CONFIANZA. Hechos: La Sala Regional Guadalajara y la Sala Regional Xalapa, así como la Sala Superior sostuvieron criterios opuestos en las sentencias dictadas en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral y, por lo tanto, contradictorios, al resolver sobre la procedencia del análisis de la legalidad del despido justificado de las y los trabajadores de confianza del aludido Instituto y el estudio de prestaciones como la reinstalación o indemnización y, los salarios caídos. En tanto que, la primera Sala consideró que no era procedente el referido análisis; mientras que las S. restantes determinaron que sí resulta necesario efectuar tal estudio, así como el de las citadas prestaciones.

Criterio jurídico: En los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral, con independencia de que se trate de trabajadoras o trabajadores de confianza, procede que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realicen el análisis de la legalidad de su despido. Es decir, que se determine si la separación del empleo por parte del aludido Instituto fue justificada o no y, de ser el caso, que se revise la procedencia de las prestaciones reclamadas, particularmente, la reinstalación, la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prima de antigüedad y el pago de salarios caídos.

Justificación: De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 123, apartado B, fracciones IX, X y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 206, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, 108, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que, en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, con independencia de que se trate de...

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