Jurídico penal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-30

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1. Conceptos de operaciones relevantes

En términos prácticos entenderíamos que una operación relevante es aquella operación sobresaliente de los contribuyentes o, en su caso, aquella que revela algunos aspectos finos de sus operaciones monetarias.

El diccionario de la Real Academia señala:

Operación

  1. Acción y efecto de operar.

    2. Ejecución de algo.

    3. Negociación o contrato sobre valores o mercaderías. Operación de bolsa, de descuento.

    4. Conjunto de reglas que permiten, partiendo de una o varias cantidades o expresiones, llamadas datos, obtener otras cantidades o expresiones llamadas resultados.

    Relevante

  2. Sobresaliente, destacado.

    2. Importante, significativo.

    Por lo tanto, operación relevante es la ejecución de algo sobresaliente.

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    En términos prácticos, las operaciones relevantes son aquéllas en las cuales la autoridad pudiera detectar algunos puntos finos sobre los cuales determine contribuciones a los contribuyentes, o, en su caso, para hilar operaciones entre compañías. Por otro lado, podemos considerar que la citada autoridad considera aquí algunos aspectos poco comunes en el manejo fiscal o financiero, o reducido a un sector muy limitado de contribuyentes.

    Consiguientemente, a los ojos de los contribuyentes, la autoridad desconoce estos temas por ser poco comunes o porque ha retirado a algún personal que tenía más capacidad; actualmente observamos en las revisiones que existe personal poco competente o que busca únicamente la determinación de créditos sin sustento jurídico, pero con el fin de que los contribuyentes paguen a toda costa contribuciones que ni siquiera son reales.

    Los contribuyentes en general realizan las operaciones comunes dentro de su actividad, que usualmente son las ventas relacionadas con ésta u otros ingresos que en lo común son intereses o venta de activos. Sin embargo, existe una serie de operaciones que son las que en realidad pueden generar un efecto de utilidad o pérdida, y que en muchos casos son legales, pero a la vista del SAT o el IMSS son operaciones fraudulentas o que no tienen el soporte jurídico adecuado. Estas operaciones son, por ejemplo, las operaciones financieras derivadas, la enajenación de acciones, aumentos de capital, entre otras tantas que iremos señalando poco a poco en este libro.

2. Ley contra el lavado de dinero

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es comúnmente conocida como Ley Contra el Lavado de Dinero.

Dicha ley menciona que es de orden e interés público y observancia general en los EUM. El artículo segundo de la misma menciona que su objeto es proteger el sistema financiero y la economía nacional, detectando operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, con coordinación interinstitucional para recabar elementos y perseguir los delitos de operaciones con recursos ilícitos.

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Se entiende que el principal objetivo de esta ley es detec tar operaciones de tipo ilícito, por lo que enuncia en el artículo 17 las actividades vulnerables, las cuales son las siguientes:

– La fracción IV indica el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, garantía, préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Será objeto de Aviso ante la SHCP la operación que sea mayor a 1,605 veces la UMA ($ 75.49) ($ 121,161.45).

– La fracción V menciona la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles o de intermediación a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando la operación sea superior a 8,025 veces la UMA ($ 75.49) ($ 605,807.25).

– La fracción VIII señala la comercialización habitual profesional de vehículos con valor superior a 3210 veces la UMA. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el monto sea superior a 6,420 veces la UMA ($ 75.49) ($ 242,322.90, $ 484,645.80).

– La fracción IX cita la prestación habitual de servicios de blindaje de vehículos y de inmuebles, por cantidad superior a 2,410 veces la UMA. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el monto sea superior a 4,815 veces la UMA ($ 75.49) ($ 181,930.90, $ 363,484.35).

– La fracción X establece la prestación habitual de servicios de traslado o custodia de dinero, con excepción de los del B de M y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando sea por un monto superior a 3,210 veces la UMA ($ 75.49) ($ 242,322.90).

– La fracción XI indica la prestación de servicios profesionales, sin que medie relación laboral con el cliente cuando se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos.

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b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

d) La organización de capital para constitución, opera-ción y administración de sociedades mercantiles.

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de PM.

Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera relacionada con las operaciones señaladas, con respeto al secreto profesional y garantía de...

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