Del Jurado Federal de Ciudadanos y los Centros de Justicia Penal
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 439-442 |
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ARTÍCULO 56. Integración de los centros de justicia penal
Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.
Cuando se considere necesario, los centros de justicia penal podrán contar con unidades de justicia alternativa.
ARTÍCULO 57. Concepto de órganos jurisdiccionales
Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este título, se entenderá:
I. Como tribunal de alzada, al magistrado del tribunal unitario de circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y
II. Como juez de control y tribunal de enjuiciamiento, el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio.
ARTÍCULO 58. Personal del tribunal de alzada
El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del personal que determine el presupuesto.
ARTÍCULO 59. Personal que auxiliará al juez de control y el tribunal de enjuiciamiento
El juez de control y el tribunal de enjuiciamiento se auxiliarán del número de asistentes de constancias y registros, y del personal que determine el presupuesto.
ARTÍCULO 60. Competencia de los tribunales de alzada
Los tribunales de alzada conocerán:
I. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia del sentido y de anulación de sentencia;
II. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio;
III. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción;
IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgadores especificados en la fracción anterior, y
V. De los demás asuntos que se les encomienden las leyes.
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ARTÍCULO 61. Competencia de los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio
Los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 50,50-Bis y 50-Ter de esta Ley.
ARTÍCULO 62. Suplencia de los funcionarios de los tribunales de alzada y de enjuiciamiento
Las ausencias de los servidores públicos a que se refieren los...
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