Deóntica jurídica y los Contadores
Autor | Beatriz Castelán García |
Cargo | Académica de la División de Estudios de Posgrado, FCA-UNAM |
Páginas | 64-64 |
CÓPULA CONSECUENCIA
Los servidores públicos y los
particulares, personas físicas o
morales
Deben
Abstenerse de incurrir en actos
u omisiones que causen un daño
o perjuicio, o ambos, estimable
en dinero, a la Hacienda Pública
Federal o, en su caso, al
patrimonio de los entes públicos
federales o de las entidades
paraestatales federales
SUPUESTO
Operador deóntico
+64
HORIZONTES
Deóntica jurídica
Y LOS CONTADORES
C.P.C. y C.I.A. Beat riz Castelán García
Académica de la División de Est udios de Posgrado, FCA-UNA M
Los aspectos ju rídicos tienen, sin duda, much as aristas de rela-
ción con las activ idades y responsabilidades de un Contador P ú-
blico. Esto se hace más ev idente cuando se trata de as pectos fisca-
les o de fiscal ización.
En estos ámbitos se torna rele vante su interpretación como ele -
mento clave de la aplicac ión de la ley o norma. Esta es la razón
de origen para refer ir la deóntica jurídica como her ramienta
coadyuvante de inter pretación en nuestro ámbito de actividad
profesional.
La lógica deóntic a se ocupa del análi sis y formaliz ación de los con-
ceptos e inferencia s del discurso normativo (es deci r, del discurso
referido al “de ber ser”: obligación, prohibición, permisión) de for-
ma simila r a cómo la lógica formal cl ásica se ocupa del discu rso
declarativo (del “ser” ); por ello, la lógica deóntic a es un instrumen-
to imprescindible par a el análisis del len guaje jurídico.
Para comprender lo anterior, a continuación se e jemplifica un
enunciado normat ivo, en el que se destaca su operador deóntico:
Como se observa, los oper adores deónticos son:2 “opciones de con-
ducta que conforme a derecho se e spera de las personas”. En este
sentido se orienta en el c aso de los particula res a que su acción se
circunscr iba a la prescripción de que “ lo no prohibido está permi-
tido”, mientras que para el Estado d ebe considerarse que “lo no
permitido ex presamente por la Ley debe considerarse como pro -
hibido”.
Los operadores deónticos pueden se r de los siguientes tipos:
ˢ De permisión cu ando se define “permiso a” o “perm iso a no”.
Son disposiciones atr ibutivas, un ejemplo son la s deducciones
para efectos del pago a nual del ISR que pueden efectua rse o
no efectuarse, se gún la decisión y part icularidad de c ada cau-
sante. Lo que implica u n comportamiento libre de utili zación
o no utilizac ión, pero no una obligación de hacerlo.
ˢ De obligación referid a a “no permiso a no”. Son disposiciones
prescriptivas d e obligaciones, como ejemplo en el mismo ca so
de las decla raciones del ISR se deben respetar l ímites y excep-
ciones en deducciones, así como el est ricto cumplimiento de
su presentación en las fec has establecidas. Lo que implic a la
obligación de no exceder los l ímites.
ˢ De prohibición en el caso “no perm iso a”. Son dis posicio-
nes prescriptiva s de prohibiciones como podría ser el cas o
de la prohibición de no hacer deducc ión de una misma ero-
gación en dos ocasiones. Este c aso en particular h abrá de
considerar la esfera pr ivada o pública de la acción para i n-
terpretarlo a la lu z de que en el ámbito privado todo está
permitido menos lo prohibido, mie ntras en el público todo
será prohibido excepto lo per mitido.
Ahora bien, respecto a l as leyes, estas pueden ser deóntica s o
constitutivas. L as deónticas establecen operadores de ónticos de
permiso, obliga ción o prohibición como es el caso de las leyes f is-
cales que plantea n permisos, obligaciones a prohibiciones, d e ahí
la importanc ia de analizarl as e interpretarlas. Lo que i ndudable-
mente ayuda a mejorar los ra zonamientos lógicos como opciones
de conducta para decis iones y acciones dentro de la legalidad .
1 Revista Contaduría y Admin istración, No. 235, septiembre-diciembre
de 2011, 57-76.
2 Ibídem.
Según el Lic. Bu rgoa Toledo la modalidad,1 deóntica se refiere a
“permiso a”, “permiso a no”, “no permiso a” (o prohibido) y “no
permiso a no” (u obligatorio). Es decir, los operadores deónt icos
son la parte de la es tructura de la norma que cone cta al supuesto
con la consecuencia . Así las cosas, c uando traducimos un e nuncia-
do jurídico a la for ma de una norma (supuesto–operador deónti -
co–consecuenc ia) posibilitamos el entendimiento - deóntico jurí-
dico- para efec tos de una mejor interpretación.
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