¿Juntos o revueltos? Algunas consideraciones y propuestas sobre la cuestionable fundamentación y distinción de los delitos de odio y del discurso del odio

AutorAlfonso Galán Muñoz
CargoProfesor titular de Derecho Penal
Páginas1-17
1
Doctrina
23
Núm. 23, julio - diciembre de 2023
Revista Penal México
¿Juntos o revueltos? Algunas consideraciones
y propuestas sobre la cuestionable fundamentación y
distinción de los delitos de odio y del discurso del odio*
Profesor titular de Derecho Penal
(orcid id: 0000-0001-5625-6492)
Alfonso Galán Muñoz
Resumen: Este trabajo enfrenta los múltiples problemas que la aparentemente imparable y ciertamente
cuestionable expansión y proliferación de los delitos del odio y de los del discurso del odio plantea a los
sistemas penales de todo Estado democrático que no tienen un modelo de democracia militante, como es
el caso de España. Se ofrece una propuesta de delimitación de ambos grupos de delitos que permitirá una
aplicación restringida y cautelosa de los mismos, sin que ello conlleve que dejen de poder cumplir con las
funciones protectoras de ciertos colectivos que justican y dieron lugar a su aparición.
PalabRas clave: Delito de odio, delitos del discurso del odio, discriminación, violencia estructural, violen-
cia cultural, violencia directa, libertad de expresión.
abstRact: This paper faces the multiple problems that the apparently unstoppable and certainly questio-
nable expansion and proliferation of hate crimes and hate speech crimes poses to the criminal systems of
every democratic state that do not have a model of militant democracy, as is the case of Spain. A proposal
is done to delimit both groups of crimes to allow a restricted and cautious application of them, without
implying that they cease to be able to fulll the protective functions of certain groups that justify and gave
rise to their appearance.
KeywoRds: Hate crimes, hate speech crimes, discrimination, structural violence, cultural violence, direct
violence, freedom of speech.
sumaRio: 1. Orígenes y expansión de los dos grupos de delitos contra el odio. 2. Problemas de la represión
penal del odio. 3. La violencia como fenómeno social. 4. Los delitos de odio y su relación con la violencia
estructural. 5. Los delitos del discurso del odio y su conexión con la violencia cultural. 6. Los delitos de
odio y los del discurso del odio, unas guras legítimas, pero a “utilizar” con cautela. 7. Bibliografía.
Rec: 10/05/2023 | Fav: 21/06/2023
* Trabajo resultado del proyecto “Análisis interdisciplinar de la represión penal del discurso terrorista” (AIRPENDIT), con referen-
cia PGC2018-094602-B-100, nanciado por Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Ministerio Ministerio de Ciencia e
Innovación y la Agencia Estatal de Investigación.
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¿Juntos o revueltos? Algunas consideraciones y propuestas...
Revista Penal México
Núm. 23, julio - diciembre de 2023
1. Orígenes y expansión de los dos grupos de
delitos contra el odio
Si hay un concepto que esté cobrando bríos en el de-
recho penal de los últimos tiempos, es el del odio.
Se arma que para mantener el carácter tolerante de
nuestras sociedades estas no pueden responder a las
manifestaciones de odio de forma ingenua, sino que
deben reprimir a aquellos que las apoyan y fomentan
la intolerancia en la sociedad porque, de no hacerlo,
dichos sujetos y sus ideas podrían terminar consi-
guiendo acabar con los tolerantes y, con ellos, tam-
bién con la propia existencia de la tolerancia misma.1
Se entiende, en consecuencia, que quienes respaldan
y fomentan el odio y la intolerancia social ponen en
peligro la democracia misma y, por ello, pueden ser
legítimamente sancionados por las sociedades demo-
cráticas que pueden e incluso deben introducir en sus
ordenamiento un número cada vez mayor de “delitos
de odio” para hacerlo.
Esta tipicación de delitos surgió en Estados Uni-
dos en los años 60 como consecuencia de la aparición
de los movimientos sociales que luchaban por con-
seguir la igualdad de derechos civiles y acabar con
la discriminación racial existente en aquel país.2 Las
estrategias adoptadas en el ámbito penal para alcanzar
dicho objetivo fueron tanto la de castigar mediante
sanción penal la realización de determinadas actua-
ciones discriminatorias hasta aquel momento no pe-
nalmente perseguidas como, sobre todo, la de incre-
mentar las penas aplicables a determinadas conductas
ya tipicadas (homicidios, lesiones, etc.) cuando su
realización fuese considerada como una manifesta-
ción de odio discriminatorio.3
Ahora bien, si el “odio” era lo que hacía que de-
terminadas conductas se convirtiesen en más graves
1 POPPER, K. La sociedad abierta y sus enemigos, Ed. Paidós,
Barcelona, 2006 p. 585.
2 Así lo ponen de maniesto, entre otros, DE VICENTE MAR-
TÍNEZ, R. El discurso del odio. Análisis del art. 510 del Código
penal. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 76, o CANCIO ME-
LIÁ, M. /DÍAZ LÓPEZ, J. A. quienes incluso ubican expresamente
en la aprobación de la Ley Federal 18 U.S. 245 de 1969, el hito
legislativo que dio origen a la introducción de los delitos de odio
en el ordenamiento norteamericano al venir a castigar como delito
el impedir a una persona actividades tales como la de acceder a los
trasportes públicos debido a su raza, color religión u origen nacio-
nal, Discurso del odio y/o discurso terrorista. Música, guiñoles y
redes sociales frente al artículo 578 del Código penal. Ed. Aranza-
di, 2019, pp. 54 y 62.
3 CANCIO MELIÁ, M. /DÍAZ LÓPEZ, J. A. Op. cit. ant. p. 62.
que sus equivalentes no realizadas con él, parecía casi
inevitable que el carácter netamente preventivo que
ha tomado el derecho penal en los últimos tiempos
terminase llevando a dicha rama del ordenamiento
jurídico a tratar de evitar la comisión de tan graves
delitos, sancionando aquello que constituía la semilla
de su aparición: la difusión y generalización de aque-
llas ideas que favorecen y apoyan el odio. Nacieron
así los delitos tendentes a sancionar los denominados
“discursos del odio”.4
El origen de esta clase de delitos no es, sin embar-
go, norteamericano. Se encuentra enraizado en una de
las fases más oscuras de la reciente historia europea.
En concreto, en la que desembocó en el holocausto
judío producido durante la segunda guerra mundial.5
Fue sin duda dicho acontecimiento histórico, derivado
del auge y la subida al poder del autoritarismo nazi en
Alemania mediante cauces supuestamente democráti-
cos, el que llevó a que, tras la caída de dicho régimen
totalitario, la Ley Fundamental de Bonn, por ejemplo,
optase por prohibir las asociaciones dirigidas contra
el orden constitucional (en su artículo 9) o por limitar
determinados derechos fundamentales entre los que
estaba el de la libertad de expresión (artículo 18), con
el objetivo de evitar que se pudiese abusar de ellos
para combatir e incluso terminar con el régimen de
libertad y democracia que dicha ley fundamental pre-
tendía instaurar y garantizar.6
Así, se recogían de forma expresa en el ordena-
miento alemán aquellas tendencias que defendían que
los regímenes democráticos no toleraran los discursos
intolerantes por el riesgo que su proliferación gene-
raría para el mantenimiento de su propia existencia,
4 ¿ Interesante es la distinción que efectúan CANCIO MELIÁ,
M. /DÍAZ LÓPEZ, J. A. entre aquellas conductas propias del de-
nominado discurso del odio que alcanzarían la consideración de
delitos (los hate speech crimes) y aquellas otras que pese a ser ma-
nifestaciones de dicho discurso no alcanzarían tal consideración, lo
que denomina como “incidente de odio”, concepto este en el que se
engloban todas aquellas actuaciones de illegal hate speech que no
llega a ser jurídico-penalmente relevante. Op. cit. ant. pp. 91 y ss.
5 ALCACER GUIRAO, R. “Libertad de expresión, negación
del holocausto y defensa de la democracia. Incongruencias va-
lorativas en la jurisprudencia del tedh”, en Revista Española de
Derecho Constitucional, nº 97 (2013), p. 312, idem “Víctimas y
disidentes. El ‘discurso del odio’ en EE.UU. y Europa”, en Revista
Española de Derecho Constitucional, nº 103 (2015) p. 71 o ES-
QUIVEL ALONSO, Y. “El discurso del odio en la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, Cuestiones consti-
tucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, nº 35,
2016, p. 32.
6 ALCACER GUIRAO, R. “Víctimas y disidentes…” cit. ant.
p. 48.

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