ACUERDO QUE CREA LA JUNTA ESPECIAL N�MERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILICION Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA ZONA NORTE DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en uso de las facultades que me son conferidas por los artículos 69 fracciones

I, IV, VI y 75 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 2, 4 18, 30 fracción X, 31 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado; 622 y 623 de la Ley

Federal del Trabajo: suscribo el presente acuerdo para la creación de la Junta Especial

Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en la

Zona Norte del Estado de Nayarit, en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

  1. El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 vierte dentro de sus objetivos el de pulsar la modernización y el mejoramiento en la eficiencia y eficacia de los servicios de la administración y transparencia, que propicie el desarrollo constitucional y el marco jurídico necesarios para lograr el desarrollo económico.

    En este contexto, el desarrollo del Estado deberá darse en un marco jurídico moderno simplificado, que responda a las exigencias de los nayaditas en el nuevo milenio en un sistema de justicia ágil, mediante tribunales altamente profesionalizados en independientes.

  2. El Ejecutivo Estatal a mi cargo adquiere el compromiso de cumplir en todas sus vertientes el sentir popular, plasmado en el Plan Rector del Estado, de contar con el impulso de una cultura laboral que inicie desde el hogar y las aulas escolares; donde todos quienes conforman factores de la producción en Nayarit, conozcan sus derechos y obligaciones, y se alcance, en suma, una plena observancia del Estado de Derecho.

  3. El cúmulo de asuntos laborales que se tramitan ante las juntas Especiales, dependientes de la H. Junta Local, es de consideración, lo que ha ocasionado rezago y retardo en la solución de los conflictos planteados, con el perjuicio inherente que ello supone para las partes contendientes, por lo que se requiere que el Gobierno del Estado responda con diligencia a las demandas de justicia que platean trabajadores y patrones.

  4. De ahí, que se crea la Junta Especial Número SEIS dependiente de la Junta Local de

    Conciliación y Arbitraje en el Estado que atienda de manera pronta y expedita las demandas laborales que se plantean en la zona norte del estado, de acuerdo a la facultad conferida al Ejecutivo Estatal en la Ley Federal del Trabajo para...

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