El juicio de nulidad procede en contra de todos los actos que integran el procedimiento administrativo de ejecución. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

PáginasA63-A64

En nuestro ejemplar 417, correspondiente a la tercera decena de noviembre, informamos que con fecha 25 de octubre de 2005, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a la consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), así como los artículos 141,145,164,191 y 208-Bis del Código Fiscal de la Federación.

Esta iniciativa propuso una reforma legal que permita a los particulares interponer el juicio de nulidad en contra de todos los actos que componen el procedimiento administrativo de ejecución, los de intervención a negociaciones incluso, desde el momento de su realización, y no tener que esperar hasta la culminación de dicho procedimiento.

También informamos que la iniciativa se originó porque en sesión privada del 2 de septiembre del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis No.76/2005-SS, para conformar la jurisprudencia 2a./J. 109/2005, cuyo rubro fue el siguiente: "Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Procede exclusivamente contra la resolución que concluye el procedimiento administrativo de ejecución", en la que se estableció que el procedimiento administrativo de ejecución se integra por actos concatenados que concluyen con la resolución; por tanto, el juicio de nulidad procede única y exclusivamente contra tal resolución.

Al respecto, es de señalar que en la página de Internet de la SCJN (www.scjn.gob.mx), la Segunda Sala de la Corte incluyó el siguiente "aviso importante":

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LICENCIADO MARIO ALBERTO ESPARZA ORTIZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN...............................................................................................CERTIFICA:................................... QUE POR ACUERDO DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE ESTA FECHA, SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EL DIA OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, INDEBIDAMENTE FUE INGRESADA POR VEINTICUATRO HORAS A INTRANET DE LA RED INFORMATICA JURIDICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, LA TESIS DE JURISPRUDENCIA CON EL NUMERO 109/2005, CON UN TEXTO QUE NO LE CORRESPONDE, DERIVADA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR