El juicio de amparo ante el cierre del ejercicio fiscal 2004

AutorOswaldo Gmo. Reyes Corona
CargoMiembro del Consorcio Reyes Mora-Corona
PáginasD1-D4

El juicio de amparo se ha convertido en un tema obligado a raíz de las inconstitucionales reformas fiscales de 2002.

En efecto, derivado de las reformas fiscales suscitadas en 2002, 2003 y 2004, resultaron una debacle de amparos en contra de diversos aspectos.

Se tramitaron amparos en contra de (entre otros conceptos a manera enunciativa):

En 2002

  1. El artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, sobre las reformas del impuesto al valor agregado (IVA) por violación al proceso legislativo.

  2. Con la misma base, en el impuesto suntuario.

  3. Y también con el mismo criterio, en las reformas derivadas en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, por la violación al proceso legislativo.

  4. Las reformas del coeficiente de utilidad.

  5. La desnaturalización del contrato de asociación en participación.

  6. La modificación de la forma de calcular el reparto de utilidades en las personas morales.

  7. La violación al principio de legalidad en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

  8. En contra del esquema del ajuste anual por inflación acumulable.

  9. Las reformas a empresas integradoras.

  10. La inequidad que existió en el tratamiento de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional, respecto de trabajadores al servicio del Estado y de la iniciativa privada.

  11. La inequidad del régimen establecido en el título IV, capítulo II, secciones I y II.

  12. Las deducciones del régimen de arrendamiento en personas físicas.

  13. Las derivadas a la estimativa en empresas maquiladoras.

  14. El tan controvertido impuesto sustitutivo del crédito al salario.

  15. Otras estrategias que dependiendo de las obligaciones del entero y de los momentos idóneos para el amparo, se han ido tramitando.

    En 2003

  16. Las reformas derivadas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

  17. En materia del IVA, por mandar las reformas a la ley de la materia, resultando al día de hoy declaradas como inconstitucionales por violación al principio de proporcionalidad y legalidad tributaria.

    En 2004

  18. Las reformas suscitadas al nuevo esquema de pago del IVA, respecto de la nueva obligación de entero para el régimen de los pequeños contribuyentes.

  19. Las reformas suscitadas a la tarifa en el cobro del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos e impuesto sobre automóviles nuevos.

  20. Las reformas suscitadas al coeficiente de utilidad en personas morales.

  21. La inequitativa reforma para personas morales, tratándose del estímulo para fiduciarias.

    Comentario aparte merece, la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 2o.-C de la Ley del IVA, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2003, dicha declaratoria quedó determinada de la forma siguiente:

    VALOR AGREGADO. LA EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2001), TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado transgrede el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dar injustificadamente un trato desigual a contribuyentes que se encuentran en igual situación jurídica. Lo anterior, porque tanto los contribuyentes que de acuerdo con dicha disposición están obligados a pagar el impuesto, como los que se encuentran exentos de su pago, son personas físicas con actividades empresariales que sólo enajenan bienes o prestan servicios al público en general, y el hecho de que hayan percibido ingresos distintos no constituye una circunstancia que justifique un tratamiento fiscal distinto, ya que el ingreso de los sujetos pasivos es un elemento ajeno a la imposición del tributo, además, si se atiende a la naturaleza del impuesto, su incidencia económica no la resiente el enajenante de bienes o prestador de servicios, sino el consumidor final.

    Amparo en revisión 417/2003. BPN Integración, SC de RL de CV. 9 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVIII, tesis 1a. LXXVI/2003, diciembre de 2003, página 88.

    VALOR AGREGADO. LA EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LA GARANTIA DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El artículo 2o. -C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, al establecer que las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1'000,000.00 (cantidad pendiente de actualizar en términos de lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación) por las mencionadas...

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