Acuerdo General 77/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el sistema de registro y control de guardias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006

ACUERDO General 77/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el sistema de registro y control de guardias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 77/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE GUARDIAS DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Acorde con el segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO

En ese sentido, el artículo 23 de la Ley de Amparo preceptúa en sus párrafos primero, segundo y último que: Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. Puede promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales, y cualquiera hora del día o de la noche será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido La presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario, y en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, los jueces podrán habilitar los días y las horas inhábiles, para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión no comprendidos en el segundo párrafo del presente artículo.

Asimismo, el artículo 8 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, establece en materia de presentación de oficios y promociones urgentes lo siguiente:

Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución de consignaciones con detenido, solicitudes de cateo, de intervención telefónica, de extradición, de arraigo o demandas de amparo contra orden de arresto o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional que se presenten de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, se realizará de lunes a jueves, de manera aleatoria entre todos los juzgados que integren el distrito judicial correspondiente; mientras que de las catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios y promociones urgentes de nuevo...

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