Acuerdo General 30/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las relaciones burocrático-laborales en el Poder Judicial de la Federación
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2005 |
ACUERDO GENERAL 30/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS RELACIONES BUROCRÁTICO-LABORALES EN EL PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 30/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las relaciones burocrático-laborales en el Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 30/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS RELACIONES BUROCRATICO-LABORALES EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción Il, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
La facultad que establece el cuarto párrafo del numeral 97 de la Constitución Federal para que los juzgadores federales nombren y remuevan a los funcionarios y empleados de los órganos jurisdiccionales, debe interpretarse de manera sistemática y armónica con la ley de la materia, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, que es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; esto es, los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, no pueden remover a su personal de base con fundamento exclusivo en ese artículo, sino que deben ceñirse a las reglas que establece la ley ordinaria que en su artículo 46 bis indica el procedimiento a seguir en los casos de cese;
El artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece, que se consideran trabajadores de base los no incluidos en la enumeración del artículo 5 de la mencionada ley, agregando que los trabajadores de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis meses de servicios, sin nota desfavorable en su expediente. En este sentido se ha pronunciado el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: “TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD.”;
El artículo 6 de la legislación laboral burocrática no distingue el tiempo en que debe ocurrir la nota desfavorable, de ahí que no puede considerarse cumplido el requisito de su ausencia para otorgar la base, cuando en el periodo del interinato exista alguna en el expediente personal del trabajador, sin importar el momento en que haya sido asentada;
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