Acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de noviembre de dos mil trece, que fija los Lineamientos Generales de Catálogo de Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios del Poder Judicial del Estado de México

4 de diciembre de 2013
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Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, y firma el
Presidente Magistrado Maestro en Derecho BARUCH F. DELGADO CARBAJAL, ante el Secretario General de
Acuerdos, Licenciado JOSÉ ANTONIO PINAL MORA, que da fe.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
MGDO. M. EN D. BARUCH F. DELGADO CARBAJAL
(RUBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. JOSÉ ANTONIO PINAL MORA
(RUBRICA).
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
coN,1
CIRCULAR No. 31/2013
Toluca de Lerdo, México, a 27 de noviembre de 2013.
CIUDADANO
Con fundamento en el artículo 42 fracción i de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
comunica lo siguiente:
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
TRECE, QUE FIJA LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL CATÁLOGO DE PROVEEDORES DE BIENES
Y
PRESTADORES DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
En términos de lo dispuesto por los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México; 52, 58, 59, 61, 62 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado; 1° y 11 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México, es facultad del
Consejo de la Judicatura del Estado de México, adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo
administrativo del Poder Judicial.
SEGUNDO.-
El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015 dei Poder Judicial del Estado de México,
establece como quinta línea estratégica: modernizar la gestión administrativa al servicio de la función
jurisdiccional.
TERCERO.-
Se advierte la necesidad de implementar el Catálogo de Proveedores de Bienes y Prestadores de
Servicios del Poder Judicial del Estado de México, a fin de modernizar los sistemas y procedimientos
administrativos de licitación, así como lograr la optimización en tiempos; creando los lineamientos para efectuar
el registro de las personas físicas o morales y/o jurídicas colectivas aspirantes a tener la calidad de proveedor o
prestador de servicios del Poder Judicial del Estado de México, a través de la obtención de la cédula como
proveedor de bienes o de prestador de servicios.
CUARTO.-
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 42, fracción I, 63, fracciones XVI y XXIII, 64, fracción II de la Ley Orgánica del Poder

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