Exención de ISR a pensiones y jubilaciones. Diputados aprueban incrementarla a 25 salarios mínimos

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El pasado 6 de abril, la Cámara de diputados aprobó con 357 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, el Dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El dictamen modifica el primer párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del ISR, a efecto de que no se pague el ISR por las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, que a continuación se indican, cuyo monto diario no exceda de 25 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente:

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Por el excedente se pagaría el impuesto en los términos de ley.

Actualmente, ese párrafo indica que no se pagará el ISR por las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro considerada en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se paga el impuesto en los términos de ley.

Según se observa, el dictamen en comento incrementa el monto exento en el ISR de los ingresos referidos, y se incluye en la exención a las pensiones y...

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