Juan Ciudadano / Las dobles cachuchas

AutorJuan Ciudadano

Las reformas aprobadas por el Senado para revertir la tradición de legisladores que sirven a dos -o más- amos, van en la dirección correcta, pero se quedan cortas.

Las reformas al Artículo 62 de la Constitución y a la Ley Orgánica del Congreso son un avance modesto.

Son más mensaje político que ataque frontal a las condiciones que hacen posible que no sólo legisladores, sino también jueces y funcionarios de la administración pública, se muevan con ambigüedad en el cumplimiento de un encargo público.

Las limitaciones, sin embargo, no están en lo que señaló en tribuna Ricardo Monreal. Es demagógico exigir a quien recibe un encargo público de legislador por tres o seis años que se deshaga de todo negocio particular.

Si la reforma está incompleta es por carecer de mecanismos suficientes para transparentar, en su totalidad, los intereses privados de un servidor público.

El enfoque de la reforma pareciera estar en establecer prohibiciones específicas para quien es legislador. Éstas son necesarias, pero no alcanzan a cubrir la variedad de formas en las que un legislador puede entrar en conflicto de intereses.

Más allá de estos límites fijos, hay para cada legislador una amplia variedad de vínculos que potencialmente comprometen la imparcialidad de su actuar. En muchos de estos casos, la sola publicidad de los vínculos activa un mecanismo de control.

El Artículo 13 Bis 2, que se pretende modificar de la Ley Orgánica del Congreso, amplía los alcances de la declaración de situación patrimonial de Diputados y Senadores, pero se queda corto con respecto al parámetro que la OCDE está impulsando para sus países miembros.

Es decir, no se trata sólo de obligar al legislador a incluir todo aquello en lo que se tenga -en lo personal o a través de un familiar directo- una posición económica formal, sino también de hacer una "declaración de intereses privados".

Una "declaración de intereses privados" establece una serie de parámetros para enlistar intereses potenciales de cualquier servidor público.

Para la OCDE, los conflictos de intereses no se definen sólo por la posesión de activos, deudas o derechos de carácter económico, sino por cualquiera "que pudiera influenciar de manera impropia su desempeño en sus responsabilidades oficiales".

Para que la "declaración de intereses privados" genere una dinámica de creciente claridad sobre aquellos incentivos bajo los cuales actúa un servidor público, la OCDE hace seis recomendaciones. Éstas son:

  1. Que la descripción...

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