De Juan Aldrete Márquez

Señor director:

Lo que el señor juez Fernández de la Mora manifiesta es, a mi parecer, falta de cumplimiento en sus funciones, pues afirma que mi dicho "carece de veracidad" y, entre otras cosas, trata de justificar los temas que se mencionan en la información. Quisiera puntualizar que se está alejando del punto III del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, que reza: "Es un derecho de los justiciables que la administración de justicia sea impartida por jueces con autoridad moral, que garanticen una justicia accesible, pronta, completa, imparcial y previsible". Además, debe estar basada en la letra o la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, en los principios generales del derecho, sin que se privilegie cualquier otro interés.

Y el punto V establece: "Sabedores de la alta responsabilidad social que tienen los impartidores de justicia ante los justiciables y el Estado Mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Sala Superior del Tribunal Electoral, en su carácter de instancias orgánicamente superiores; la primera y la tercera, como sus depositarios, y el segundo como órgano con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones: (es preciso) establecer principios rectores de ética judicial, dirigidos a los juzgadores que integran el Poder Judicial de la Federación, para hacer patente en todo momento la garantía constitucional, prevista en el artículo 17 de la Carta Magna, relativa a que toda persona tiene derecho a que se le administre una justicia pronta, completa e imparcial".

A mi juicio, Su Señoría, en pleno uso de sus capacidades y funciones, se aleja del Código y sus cuatro principios: independencia...

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