José Luis Cuéllar Garza / El tamaño no importa

AutorJosé Luis Cuéllar Garza

El lunes pasado apareció en la primera plana de este MURAL una interesante nota donde se documenta que de los 124 municipios que integran Jalisco, 76 "no cumplen con el requisito de una población total de al menos 20 mil habitantes que especifica la Ley Orgánica Municipal". Días después, en otra nota se detalla que "otros 89 municipios no cumplen con los 15 mil habitantes (requeridos) en la cabecera municipal y 19 más tienen un territorio menor a los 200 kilómetros cuadrados exigidos".

La nota se construye, a mi parecer, con base en una interpretación inexacta de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, pero expone a la luz pública un tema por demás interesante y digno de reflexión.

Es cierto que la Ley Orgánica Municipal, hoy abrogada, establecía tales condiciones de existencia con las que, digamos, se ponía automáticamente en "fuera de lugar" a muchos municipios que, con el tiempo y al calor de la dinámica social o demográfica, iban transformando su perfil hasta incumplir con los mencionados requisitos. Es realmente improbable que en cualquier momento de nuestra historia los 124 municipios hayan tenido un número de habitantes de esa magnitud. ¿Por qué entonces los legisladores estatales acordaron en el pasado una norma inaplicable de origen? Porque hemos sido víctimas durante siglos de un formalismo jurídico ciego ante la realidad y de una noción del derecho municipal totalmente insensible ante la realidad comunitaria y los requerimientos del desarrollo local y regional.

Habría que aclarar enseguida que en la nueva Ley de Gobierno y Administración Municipal se reconoce, por una parte, la existencia histórica de 124 municipios (a los que se les otorga por tanto una personalidad constitucional de origen), mientras que en el artículo sexto se señalan en efecto los requisitos de población cuestionados en la nota periodística aunque, bien visto, estos aplican exclusivamente para "constituir nuevos municipios". Esto quiere decir que los mismos no aplican a los municipios existentes sino a los que pretendan constituirse en el futuro.

Lo importante aquí no es establecer un alegato jurídico respecto a la legalidad o ilegalidad de la personalidad de nuestros Ayuntamientos. Lo importante es analizar a la luz de tales contradicciones entre la norma y los hechos, entre la regla y las necesidades actuales, cuál es el sentido de la figura del municipio y de la institución del Ayuntamiento para plantearnos nuevas...

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