Jorge Ojeda Velásquez. La Constitución a los ojos de un penalista

AutorEdgar Zurita
Páginas44-47

Page 45

¿Cuál es la aportación de esta obra al ámbito de las ciencias penales en México?

Cada capítulo está dedicado al estudio de cada una de las garantías constitucionales en materia penal. Incluye una propuesta de reforma, con un programa mínimo de 10 reformas a la Constitución vigente. Por ejemplo, al analizar el artículo 13 Constitucional, propongo que el Código Penal sea uno mismo para toda la nación, sin perjuicio de las variaciones que en algunos Estados podrá hacer el Congreso por circunstancias particulares.

¿Podría darnos otro ejemplo?

Proponemos que la acción penal sea ejercida obligatoriamente por el fiscal tratándose de delitos graves, y de manera discrecional tratándose de delitos leves. Esto terminaría con la discusión política y académica de si su ejercicio debe estar regido por el principio de oportunidad o de legalidad. Insistimos en que debe constar por escrito como un derecho fundamental el que todo imputado tiene en su favor la presunción de inculpabilidad, que no es lo mismo que la presunción de inocencia.

¿Cuál considera usted que es el asunto más urgente de atender en materia de derecho constitucional penal?

Elevar a la categoría de norma fundamental la presunción de inculpabilidad.

Algunos de sus alumnos hablan de la famosa tesis "Ojeda Velázquez", ¿Cuál es?

Surge en contraposición a aquella sostenida por Ignacio L. Vallarta con relación al artículo 14 Constitucional. Vallarta sostenía que la Constitución de 1857 (al igual que hoy, la de 1917) al disponer en los términos "...leyes dadas con anterioridad al hecho...", reiteraba la prohibición de retroactividad de las leyes, y que esta disposición ya estaba prevista en la primera parte del aludido precepto, por lo cual llegó a sostener que esta prohibición se refería a la materia civil y la segunda parte, antes subrayada, sólo en lo concerniente a la materia penal.

En lo particular sostengo que la primera parte de aquel artículo (hoy primer párrafo del artículo 14 Constitucional), relativa a la prohibición de retroactividad, es aplicable a todas las materias y no se reitera en el segundo párrafo; habida cuenta de que en éste, los constituyentes de 1857 y 1917 establecieron una diversa prohibición: la de no ser privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho (es decir, conforme a leyes ordinarias).

Descubro, con lo antes expuesto, que los constituyentes establecieron una correlación intrínseca entre esta orden a ser juzgado solamente por tribunales ordinarios conforme a leyes ordinarias, y aquella prohibición a no ser juzgado por tribunales especiales conforme a leyes especiales (prevista tanto en una como en otra Constitución en sus respectivos artículos 13).

Existen ideales dentro del sistema mexicano, pero de verdad ¿en México, todos somos inocentes hasta que se compruebe lo contrario?

Desde el punto de vista constitucional, no hay una norma fundamental que establezca que "todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente". Desde el punto de vista objetivo, la sociedad mexicana, los órganos del gobierno y el Estado, en general, estigmatiza al hombre que ha cometido un delito desde que es detenido. Tanto es así, que en las Procuradurías Generales de Justicia los exhiben en televisión e incluso los hacen confesar delante del público como si fuese un juez. En suma, el ambiente cultural no ayuda a creer que en México cualquier gobernado se presuma inculpable antes de ser sometido a juicio.

Sabemos que siempre se dice que todo ciudadano tiene garantizada una "Seguridad Jurídica Penal", ¿pero en la práctica, esto es así?

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