Jorge Alcocer V. / Tribunales

AutorJorge Alcocer V.

Ha concluido la etapa electoral confiada a los institutos locales y al IFE; empieza la etapa contenciosa y entran en escena los tribunales electorales. Para comprender lo que ocurrirá en las semanas siguientes, va un breve repaso.

Tribunales y competencias

Existen 32 tribunales electorales locales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que es la máxima autoridad jurisdiccional ya que su competencia es de ámbito nacional. Eso quiere decir que los resultados de las elecciones del 1o. de julio, desde el menos poblado de los municipios, hasta la Presidencia de la República, pueden ser confirmados, modificados o nulificados por las salas del TEPJF.

A los tribunales locales corresponde resolver, como primera instancia, las inconformidades en contra de los resultados de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos; para el caso del Distrito Federal, a jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea y jefes delegacionales. Por tanto, en las 16 entidades federativas que celebraron comicios locales, los partidos que estén inconformes con los resultados tendrán que acudir, primero, a los tribunales locales respectivos.

Contra las sentencias que aquéllos emitan, los partidos podrán acudir ante el TEPJF, conforme a lo siguiente: contra sentencias relativas a las elecciones de ayuntamientos, jefes delegacionales y diputados locales, ante la correspondiente sala regional. Tratándose de impugnaciones en contra de sentencias locales relativas a las elecciones de gobernadores y de jefe de Gobierno del DF es la Sala Superior la que conoce y resuelve.

Las sentencias de las salas regionales sólo pueden ser impugnadas ante la Sala Superior del TEPJF cuando el partido quejoso alegue que se actualiza alguno de los presupuestos del inciso a) fracciones I, II y III, del artículo 62 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tratándose de los comicios federales, la ley establece una división de competencias entre salas, conforme a un criterio funcional y territorial: las cinco salas regionales conocen y resuelven las impugnaciones contra los resultados de las elecciones de diputados y senadores de mayoría relativa (distritos y estados); sus sentencias pueden ser cuestionadas ante la Sala Superior, pero sólo cuando el quejoso invoque los presupuestos antes citados.

La Sala Superior conoce y resuelve, en exclusiva, sobre las inconformidades contra los resultados de la elección presidencial...

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