ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización al Jardín de Niños Particular LETRAS MÁGICAS, para impartir Educación Preescolar en Altamira, Tamaulipas.

SECRETARÍA GENERAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 91 fracciones XI y XLVII, y 95 de la Constitución Política del Estado, así como las contenidas en los artículos 1 párrafo 3, 2, 10, y 24 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere entre otros, los principios para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, así mismo, la fracción XX del mencionado artículo establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra.

SEGUNDO. Que con fecha 26 de febrero de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, la cual es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República.

TERCERO. Que el artículo octavo transitorio de la citada Ley dispuso que "Las Colonias Agrícolas y Ganaderas podrán optar por continuar sujetas al régimen establecido en el Reglamento de Colonias Agrícolas y Ganaderas o por adquirir el dominio pleno de sus tierras, en cuyo caso se regirán por la legislación civil de la entidad en que se encuentren ubicadas."

CUARTO. Que en ese sentido, el 28 de febrero de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado anexo al número 27, el Decreto No. LIX-1093 mediante el cual se expide la Ley del Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio.

QUINTO. Que en el artículo tercero transitorio del Decreto citado en el Considerando anterior derogó la Segunda Parte del Libro Cuarto, Título Único, Capítulos I, II, III, IV, V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR