JAQUE MATE / Tren suspendido

AutorSergio Sarmiento

"La intuición es la suspensión de la

lógica debido a la impaciencia".

Rita Mae Brown

No sorprende que el juez primero de distrito de Yucatán, Adrián Novelo Pérez, haya dictado una suspensión definitiva para el tramo 5 del Tren Maya. Esta parte del proyecto no tiene Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la cual, por ley, el constructor debe someter a la autoridad ambiental, que debe aprobarla antes de la ejecución de una obra.

El presidente López Obrador ha hecho todo lo que ha podido para evitar que se apliquen este y otros requisitos a sus obras personales. Ha atacado a los jueces que otorgan amparos y ha ordenado que se investigue su situación patrimonial. Ha emitido un "acuerdo", el llamado "decretazo", para que sus proyectos sean considerados "de interés público y seguridad nacional" y no tengan que someterse a criterios legales, como esas molestas manifestaciones ambientales. Aun así, la suspensión definitiva de este 30 de mayo complica la ejecución de uno de los proyectos emblemáticos del Presidente, que quiere concluirlo a toda prisa.

El gobierno del "y no me vengan con ese cuento de que la ley es la ley" ha declarado que la obra proseguirá pese a la suspensión. Fonatur dio a conocer el mismo 30 de mayo un comunicado titulado: "Continuará obra del Tren Maya para orgullo del pueblo de México". El documento señala que "La suspensión judicial sobre la obra del Tren Maya en el Tramo 5 Sur es 'definitiva' únicamente hasta que se resuelva de fondo la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto, actualmente en trámite".

El gobierno, efectivamente, podrá revertir la suspensión si presenta una MIA autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente, lo cual no será difícil por el sometimiento de la dependencia a los deseos presidenciales, pero tendrá también que convencer al juez de que se han cumplido los requisitos para la obra. La legislación, no obstante, ya se ha violado. En su artículo 28, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que obras como esta "requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental". Previamente significa antes, no durante la ejecución, ni mucho menos después.

Toda obra de infraestructura genera daños ambientales. El propósito de la MIA no es...

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