IVA virtual por importación de servicios digitales

AutorCP y PCFI Eduardo Arizmendi Salcido
Páginas17-20
IVA virtual por
importación de
servicios digitales
¾CP Y PCFI EDUARDO ARIZMENDI SALCIDO
INTEGRANTE DE LA COMISIÓN FISCAL 2 DEL COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO
Continuamos en época de contingencia sanitaria por
Covid-19, y el confinamiento obligado ha acelerado
el uso de plataformas digitales para adquirir bienes y
servicios. Coincidentemente, la aceleración de los ne-
gocios virtuales ha sido alcanzada por la reforma fiscal
2020 referente a las plataformas digitales, misma que
entró en vigor el pasado 1o. de junio.
Esta reforma consistió en la incorporación de nuevas dis-
posiciones para efectos de la Ley del ISR, con la adición
de una sección III del capítulo II del título IV, denominado
“De los ingresos por la enajenación de bienes o la pres-
tación de servicios a través de Internet, mediante platafor-
mas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”
y por otra parte, en materia de IVA se agregó el capítulo
III-Bis “De la prestación de servicios digitales por residen-
tes en el extranjero sin establecimiento en México”.
Pese a que los medios hablan de los nuevos impuestos
al comercio electrónico, lo cierto es que no se trata de
ello, sino de una nueva forma de tributar de estas ope-
raciones; es el caso del IVA en la importación de bienes
(intangibles) y servicios que se aprovechan en territorio
nacional,1 operaciones que hasta antes de la entrada en
vigor de esta reforma se encontraban previstas bajo el
esquema que conocíamos como IVA virtual (reiterando
en temas de comercio digital).
Ello dado que al ser una importación de bienes (intan-
gibles) y servicios, el IVA2 causado no puede ser recau-
dado en aduana como sucede en las importaciones
de bienes tangibles. En esa tesitura y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento de
la Ley del IVA, los contribuyentes que importan bienes
intangibles o servicios por los que causen el impuesto,
1. Artículo 48. (…) el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios (…), comprende tanto los (…) (Reglamento de la Ley del IVA).
2. 35/IVA/N. Impuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la
prestación del servicio (anexo 7 de la RMF para 2020).
A17
2a. quincena
agosto 2020
FISCAL
Colaboraciones

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