IVA. El periodo preoperativo para efectos del acreditamiento del impuesto finaliza cuando el contribuyente inicia las actividades gravadas y no cuando recibe la contraprestación por éstas. Tesis de Tribunal Colegiado

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IVA. El periodo preoperativo para efectos del
acreditamiento del impuesto fi naliza cuando el
contribuyente inicia las actividades gravadas y no
cuando recibe la contraprestación por éstas.
Tesis de Tribunal Colegiado
De acuerdo con el artículo 5o., fracción VI, de la Ley del IVA, en el caso de gastos e inversiones en periodos preope-
rativos, el IVA trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar
obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, será acreditable en la proporción y en los
términos establecidos en la ley, conforme a las opciones que se mencionan a continuación:
1. Realizar el acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que el contribuyente lleve
a cabo las actividades mencionadas, en la proporción y en los términos establecidos en la ley. Para estos
efectos, el contribuyente podrá actualizar las cantidades del impuesto que proceda acreditar en cada uno
de los meses durante el periodo preoperativo, por el periodo comprendido desde el mes en que se le haya
trasladado el impuesto o hubiera pagado el impuesto en la importación, hasta el mes en el que presente la
declaración a que se refiere este punto.
2. Solicitar la devolución del impuesto que corresponda en el mes siguiente a aquel en que se efectúen los
gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán dichos
gastos e inversiones a la realización de actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impues-
to que establece la ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, respecto del total de actividades a realizar.
Tesis selectas FISCAL
A51
1a. quincena
julio 2021
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