IVA, su pago debe hacerse en efectivo y no mediante una forma de extinción de las obligaciones. Tesis del TFJA

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IVA, su pago debe hacerse en efectivo y no
mediante una forma de extinción de las
obligaciones. Tesis del TFJA
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del IVA, el contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia en-
tre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o
servicios, siempre que sean acreditables en los términos de ley.
Por su parte, el artículo 5o.-D de la ley de la materia dispone que el pago mensual será la diferencia entre el IVA que
corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúe el pago, a excepción de las impor-
taciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento calculadas en los términos de
ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto
que se le hubiera retenido en dicho mes.
Al respecto cabe atender lo siguiente:
Conforme a lo anterior, diversas personas han considerado que el IVA trasladado al contribuyente puede estimarse
pagado no sólo si se cubre en efectivo, sino también cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cual-
quier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones; sin embargo, las autoridades no
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1a. quincena
diciembre 2021
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