¿El IVA a cargo puede pagarse en parcialidades?

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Trabajo como asistente de contabilidad de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica al arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas y locales comerciales. Debido a diversas circunstancias, la empresa no ha enterado el IVA a su cargo de algunos meses del ejercicio 2010; por esta razón, se pretende pagar este impuesto en parcialidades; sin embargo, leí en un boletín informativo que los impuestos que se trasladan no pueden pagarse a plazos. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿El IVA a cargo puede pagarse en parcialidades?

Respuesta

No, el IVA a cargo no puede pagarse en parcialidades, por lo siguiente:

El artículo 66, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 66-A del CFF indica lo siguiente (énfasis añadido):

66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:

  1. Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 1o. de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

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