Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Fecha de publicación01 Marzo 2011
Número de expediente17223/06-17-03-3/995/08-PL-08-10
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro87280
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 39. Marzo 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO

[...]

Que respecto de este último aspecto, la Administradora de Servicios “1”, de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negaron a la actora la devolución de los montos solicitados en las declaraciones correspondientes al impuesto al valor agregado, por los meses de noviembre y diciembre de 2005, respectivamente, por las cantidades de $4,051.00 y $94,446.00, toda vez que consideraron que respecto de dicha solicitud de devolución, los saldos solicitados por la empresa actora ATA AIRLINES, INC. provienen de la prestación del servicio de transportación aérea internacional no regular de personas en la modalidad de fletamento, la cual constituye un servicio que no es objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; por lo que al no ser contribuyente de dicho impuesto no se encuentra obligada al pago del mismo en términos de lo dispuesto por los artículos 1°, fracción II, 14, fracción II y 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y en consecuencia, si no es causante del impuesto, debe considerarse como el consumidor final, siendo improcedente la devolución que solicita.

Así entonces, conocidos los argumentos de las partes, tenemos que la litis a dilucidar en el presente juicio contencioso administrativo se limita en determinar los siguientes aspectos:

A).- Si tal y como lo afirma la autoridad demandada el actor es un consumidor final y por ende debe aceptar el traslado del impuesto al valor agregado, siendo improcedente en consecuencia la devolución del mencionado impuesto al valor agregado que le fue trasladado con motivo de los gastos efectuados, en la adquisición de bienes y servicios para realizar vuelos de fletamento, por cuanto hace a los meses de noviembre y diciembre de 2005, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

B).- Si procede la aplicación de la exención de impuestos a que se refiere el inciso d) del artículo 7 del Convenio Sobre Transporte Aéreo celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de América, y el artículo 24 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional a los servicios de transportación aérea internacional de fletamento que presta la enjuiciante, para efectos de la procedencia de la devolución del impuesto al valor agregado, materia de la resolución impugnada.

Así entonces, a efecto de resolver en primer término la cuestión litigiosa que quedó resumida en el inciso A) anterior, es menester puntualizar los siguientes aspectos:

En el juicio que ocupa nuestra atención, las partes son contestes en el hecho de que la actora es una persona moral extranjera que tiene establecida una sucursal en México, y su objeto principal consiste en la prestación de servicios de transportación aérea internacional de personas y cosas, así como la realización de actividades relacionadas con dichos servicios, sin que exista controversia en cuanto a que la hoy actora cuenta con autorización por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar el servicio de transportación área internacional tanto regular, como no regular en su modalidad de fletamento o “charter”, que inicia en el extranjero (ida y vuelta).

Ahora, para determinar si en el caso la hoy actora es sujeto del impuesto al valor agregado por la prestación del transporte internacional no regular en su modalidad de fletamento, debemos atender a lo dispuesto por el artículo , fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dispone:

[N.E. Se omite transcripción]

Como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR