IV. Conclusión

Páginas61-62
FIDH - Mexico, Coahuila 61
IV. CONCLUSIÓN
La presente comunicación demuestra que existe una base razonable para concluir que en Coahuila,
entre los años 2009 y 2016, se han cometido crímenes de lesa humanidad de competencia de la
CPI (en su modalidad de privación grave de la libertad física, tortura y desapariciones forzadas),
como parte de un ataque sistemático contra la población civil de dicho Estado.
Tales crímenes de lesa humanidad han sido cometidos por Los Zetas y las fuerzas especiales
responsables de la seguridad en Coahuila (Policía Municipal, Policía Estatal Acreditable, GRI, GATE,
GATEM y/o GRUPO DE ELITE, GROM) en dos periodos distintos y con matices diferenciados en
su actuación.
- Del 2009 al 2011: Las autoridades estatales responsables de la seguridad han
cometido crímenes de lesa humanidad de forma conjunta con los Zetas en un contexto
de innegable colusión
- Del 2011 al 2016: Las autoridades estatales responsables de la seguridad han cometido
crímenes de lesa humanidad directamente a través de las fuerzas especiales.
Luego de demostrada la existencia de crímenes de lesa humanidad para que la CPI se declare
competente, la Ocina de la Fiscalía se debe analizar la complementariedad. De conformidad con
los requisitos del apartado b) del párrafo 1 del artículo 53 y los apartados a) a c) del párrafo 1 del
artículo 17, y como lo ha conrmado la Sala de Apelaciones, la primera cuestión en la evaluación
de la complementariedad es una cuestión empírica: si existen o han existido investigaciones
o enjuiciamientos nacionales pertinentes con respecto al caso o a los casos identicados por
la Fiscalía en el Estado respectivo286. La ausencia de procedimientos nacionales, es decir, la
inactividad interna, es suciente para que el caso sea admisible287. El planteamiento de la cuestión
de la falta de voluntad o de capacidad no es en esa circunstancia necesaria y la Fiscalía no
necesita considerar los demás factores estipulados en el artículo 17288.
Por otra parte, cuando existan o hayan existido investigaciones o enjuiciamientos nacionales, la
Fiscalía de la CPI examinará si esos procedimientos se relacionan con posibles casos que esté
examinando y, en particular, si están dirigidos contra las personas con mayor responsabilidad de
los crímenes más graves que se hayan cometido. Si es así, la Fiscalía pasará a evaluar si dichos
procedimientos nacionales están viciados por falta de voluntad o de capacidad para llevar a cabo
realmente el procedimiento289.
286. El Fiscal c. Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, Judgment on the Appeal of Mr. Germain Katanga against
the Oral Decision of Trial Chamber II of 12 June 2009 on the Admissibility of the Case, ICC-01/04-01/07- 1497, 25 de
septiembre de 2009, para. 78.
287. El Fiscal c. Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, Judgment on the Appeal of Mr. Germain Katanga against
the Oral Decision of Trial Chamber II of 12 June 2009 on the Admissibility of the Case, ICC-01/04-01/07- 1497, 25 de
septiembre de 2009, para. 78.
288. Fiscalía de la CPI, Documento de política general sobre exámenes preliminares, op. cit., paras. 46-47.
289. La Sala de Cuestiones Preliminares I ha observado que “la prueba relacionada, entre otras cosas, con la determinación
de si las medidas de investigación son apropiadas, la cantidad y el tipo de recursos asignados a la investigación, así
como el alcance de las facultades de investigación de las personas que están a cargo de la investigación … que son
importantes para la cuestión de si no existe una situación de «inactividad» a nivel nacional, también son indicadores
pertinentes de la voluntad y la capacidad del Estado de llevar a cabo de manera auténtica los procedimientos
correspondientes” [TRADUCCIÓN NO OFICIAL]; véase El Fiscal c. Saif Al-Islam Gadda y Abdullah Al-Senussi,
Decision on the admissibility of the case against Abdullah Al-Senussi, ICC-01/11-01/11-466-Red, 11 de octubre
de 2013, para. 210

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