II. Contexto general y específico de los crímenes

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B. Competencia material
La competencia material de la Corte, establecida en el artículo 5 del Estatuto de Roma, comprende:
a) el crimen de genocidio, denido en el artículo 6; b) los crímenes de lesa humanidad, denidos
en el artículo 7; c) los crímenes de guerra, denidos en el artículo 8, y d) el crimen de agresión,
denido en el artículo 8 bis, una vez que entre en vigor.
Por consiguiente, para evaluar la competencia material, la Fiscalía debe considerar, sobre la base
de la información disponible, los hechos y factores relacionados con los crímenes que parecen
ser de competencia de la Corte; las circunstancias contextuales, tales como el nexo con un
conflicto armado o un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, o un patrón
maniesto de conductas similares dirigidas a la destrucción de un grupo protegido determinado
o que por sí mismo podría causar tal destrucción; los presuntos autores, incluyendo los roles de
jure y de facto del presunto autor, grupo o institución y su vínculo con los crímenes alegados, y
el elemento de intencionalidad, en la medida en que sea discernible en esta etapa14.
La presente comunicación aspira a demostrar que, entre los años 2009 y 2016, crímenes de lesa
humanidad de competencia de la CPI fueron cometidos en Coahuila, como parte de un ataque
sistemático contra la población civil de dicho Estado.
II. CONTEXTO GENERAL Y ESPECÍFICO DE LOS CRÍMENES
A.Contexto general de la violencia en México
Los gobiernos de Felipe Calderón Hinojosa (diciembre de 2006 a noviembre de 2012) y Enrique
Peña Nieto (diciembre de 2012 hasta la actualidad) constituyen los marcos temporales
de referencia dentro de los cuales han tenido lugar crímenes de lesa humanidad en México,
incluyendo la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza.
México cumple más de 10 años desde que el expresidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
(2006-2012), declarara la “Estrategia de Seguridad”, doctrina que daría inicio a la guerra contra
el narcotráco a través la militarización de la seguridad ciudadana, esta sería retomada por el
actual Presidente, Enrique Peña Nieto, desde el inicio de su mandato en el año 2012. En términos
numéricos esta estrategia implicó un aumento exorbitante del número de elementos de las
fuerzas armadas que participan en tareas de seguridad pública, pasando de 45 mil 850 efectivos
en 2007 a 96 mil 261 en 201115.
Esta estrategia de militarizar la seguridad pública fue expresada a través de: (i) la transferencia
de militares a la Policía Federal16 sustituyendo múltiples titulares de las secretarías de seguridad
públicas, municipales y estatales por militares con licencia o en retiro;17 y (ii) el despliegue de
fuerzas armadas en los Estados de la República a través de operativos u operaciones conjuntas
14. Fiscalía de la CPI, Documento de política general sobre exámenes preliminares, op. cit., paras. 38-39.
15. Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (INSYDE), CMDPDH, CCDH, Informe sobre el estado del marco
normativo y la práctica de la tortura en México (México D.F.: CMDPDH, 2014),consultado el 10 de junio de 2016, 6,
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-informe-sobre-tortura-relator-onu-abril-2014.pdf
16. Luis Astorga, ¿Qué querían que hiciera? Inseguridad y delincuencia organizada en el gobierno de Felipe Calderón
(México D.F.: Grijalbo, 2015).
17. Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos
Humanos, A.C.(CMDPDH) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH), Informe sobre
presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en Baja California entre 2006 y 2012: https://www.dh.org/IMG/
pdf/rapport_mexique-ld2-1-2.pdf.
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en las que participan las fuerzas armadas, policías federales, estatales y municipales con el
objetivo de: (a) destruir la base económica de los narcotracantes; (b) inhibir el tráco de drogas;
y (c) coadyuvar con otras autoridades en la desarticulación de estructuras de la delincuencia
organizada
18
. Los operativos que se realizaron en los primeros años se llevaron a cabo en los
Estados de Chihuahua (Juárez), Veracruz, Sinaloa (Culiacán-Navolato), Coahuila (Laguna),
Guerrero, Durango, Tabasco.
Desde el comienzo, esta estrategia ya planteaba muchos interrogantes, el uso del Ejército no
estuvo precedido de una declaratoria de estado de emergencia, única forma constitucional por
medio de la cual pueden ser limitados ciertos derechos humanos y garantías para su protección,
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como aquella que se reere a que la seguridad pública es una función que solamente podrá ser
desempeñada por autoridades civiles20, y que en tiempos de paz las fuerzas armadas solamente
pueden desarrollar actividades estrictamente relacionadas con la disciplina militar.21 Tal uso
tampoco fue acompañado de la creación de un marco legal adecuado que delimitara las funciones
de las fuerzas federales en esta estrategia, particularmente el uso de la fuerza letal,
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situación que
facilitó la comisión de gra-ves abusos por parte de los efectivos federales contra la población civil.
Está documentado que durante este periodo tampoco se adoptaron las medidas normativas
que permitieran dotar de seguridad jurídica a civiles ante el actuar de las (Fuerzas Armadas
Mexicanas) FAM y, en general, prevenir y sancionar los actos criminales que se desataron con
motivo de esa estrategia. A modo de ejemplo, recién en el 2011 la Suprema Corte de Justicia
de la Nación declaró la incompatibilidad del juzga-miento de militares por los propios militares
en casos de violaciones a derechos humanos
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y, en el 2014 se reformó el Código de Justicia
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sin que se hubieran implementado las obligaciones internacionales de México en materia
18. Ana Paula Ordorica, “El Ejército y la ley”, Nexos, 1° de diciembre de 2011, consultado el 10 de junio de 2016, www.
nexos.com.mx/?p=14585%20.
19. El artículo 29 constitucional señala que: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o
decualquierotro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos,con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere
reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías
que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado,
por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la
restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime
necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se vericase en tiempo de receso, se convocará de
inmediato al Congreso para que las acuerde“
20. El artículo 21 constitucional señala que “[…] La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución
para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley [….] Las
instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.”
21. El artículo 129 constitucional señala que “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones
que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares jas y
permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en
los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.”
22. En México la participación de militares en tareas de seguridad pública no tiene sustento constitucional ni legal
además el uso de las fuerza letal por las fuerzas armadas no tiene sustento en ningún instrumento jurídico aprobado
porel Congreso de la Unión. Al respecto ver Open Society Justice Initiative. Atrocidades Innegables. Confrontando
crímenes de lesa humanidad en México, México 2016, págs. 63-5
23. DOF, Resolución dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 912/2010 y Votos Particulares formulados por
los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Luis María Aguilar Morales; así como
Votos Particulares y Concurrentes de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo,
publicado en el DOF el 4 de octubre de 2011, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5212527&fecha=04/10/2011.
24. DOF, DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar,
Social de Sentenciados, publicado en el DOF el 13 de junio de 2014, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.
php?codigo=5348649&fecha=13/06/2014.

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