Ismael Gómez Gordillo. ¿Cómo están regulados los seguros en México?

AutorÍñigo Fernández Baptista
Páginas12-16

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Cómo definiría usted el marco jurídico que existe actualmente para las aseguradoras en México?

El seguro es el más complejo de los contratos en nuestro país. Es el único contrato que tiene una ley que lo regula de manera exclusiva. Tiene una ley especializada. Una ley sobre contrato de seguros que data de mediados de los años treinta, que regula esta actividad por considerarla de interés público.

Las instituciones de seguros son instituciones de confianza. Son establecimientos de crédito que no realizan, como los bancos, una operación de intermediación crediticia directa, pero también se les considera de crédito, porque captan los recursos del público para poder hacer frente a las eventualidades previstas en el contrato de seguros. Esto implica que el contrato de seguros tenga un régimen complejo que requiere ser supervisado y tutelado por una autoridad. Vale la pena recordar que el primer antecedente que hubo en México sobre protección al consumidor fue en materia de instituciones de seguros, en 1937. Desde entonces se planteaba que los contratos de seguros deberían ser registrados ante una autoridad que supervisara a las instituciones y tutelara los intereses de los asegurados.

¿Qué tan conscientes de esto están los asegurados?

Cuando se compra un seguro se está adquiriendo un intangible. La gente no sabe qué compra. Es un contrato lleno de cláusulas, que generalmente no lee y que si lee es difícil que las comprenda, pero asume que alguien lo protegerá en caso de alguna eventualidad. Las personas se quedan con la idea errónea de que los seguros cubren cualquier riesgo. Desafortunadamente no es así.

El tema de los seguros tiene muchas aristas. De entrada, los asegurados no compran algo tangible, sino expectativas, pues sólo se les entrega la denominada “póliza”, a cambio de una “prima”. La “prima” es la cantidad de dinero que incluye la cobertura a contratar con la aseguradora, y puede que nunca se obtenga nada tangible debido a que el hecho por el que una persona se aseguró no suceda. Es decir, lo que está ofreciendo la compañía aseguradora es tranquilidad, seguridad, la certeza de que, en los términos estipulados y conforme a lo que plantea la ley, el reclamo de un asegurado va a tener que ser pagado. Por eso la ley obliga a las instituciones a constituirse de tal forma que no realicen la libre inversión de los recursos que captan, pues de inicio no son propiedad de la institución aseguradora. Ésta los tiene que guardar e invertir con prudencia, diversificación y técnica, de acuerdo con disposiciones legales y administrativas, y sólo puede disponer de ellos periódicamente, en condiciones específicas, de acuerdo con la finalidad para la que fueron establecidas. Por eso también hay una autoridad de supervisión financiera, para que en el momento en que haya un siniestro o varios siniestros la institución tenga la solvencia necesaria para hacer frente a sus obligaciones.

¿Cuál es la diferencia entre el seguro social y el seguro comercial?

El seguro se puede manifestar en dos ámbitos: en la seguridad social, donde el esquema de solidaridad implica generalmente el apoyo del erario con cargo a los contribuyentes con la finalidad de asumir una responsabilidad que de otra manera no se podría afrontar. El segundo ámbito es el seguro comercial, donde el principio de solidaridad se cumple a través de una mutualidad organizada por una empresa mercantil. Se reúne a un número de personas expuestas a condiciones semejantes, buscando así dispersar el riesgo entre el mayor número posible de personas.

En el caso del seguro comercial, cuando se actualiza un riesgo es porque sucede un hecho o un acto dañoso involuntario para el asegurado; es decir, cuando se concreta el seguro es porque alguien se murió, tuvo un accidente o chocó, lo asaltaron, hubo una catástrofe, en fin. Siempre vamos a estar sujetos a situaciones que afectan nuestra vida o nuestro patrimonio.

¿Cuáles han sido los aciertos y los desaciertos de nuestras leyes en materia de seguros?

Dada la amplitud de la legislación en materia de seguros, quiero dividir mi opinión en dos partes; por un lado, analizando la cuestión de la legislación sustantiva —la Ley sobre el Contrato de Seguros — y, por otro, la de la legislación adjetiva —la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros—.

La Ley sobre el Contrato de Seguros, que...

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