¿El ISAN puede deducirse como gasto?

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Laboro como auxiliar en un despacho de contadores. Uno de nuestros clientes, persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, compró un automóvil de contado y en el comprobante correspondiente se manifiesta el precio, el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), el impuesto al valor agregado (IVA), así como el total de la operación. Sé que para efectos del ISR esta inversión debe deducirse en un por ciento máximo cada ejercicio, sin considerar el IVA; sin embargo, tengo duda respecto a si el ISAN puede deducirse como gasto, dado que no se consigna entre las contribuciones que el artículo 32 de la Ley del ISR prevé como no deducibles.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Puede deducirse como gasto el ISAN indicado expresamente y por separado en el documento que ampara la adquisición de un automóvil?

Respuesta

La fracción I del artículo 32 de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

32. Para los efectos de este título no serán deducibles:

  1. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni las contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.

En virtud de lo anterior, las demás contribuciones no mencionadas en este artículo tienen el carácter de deducibles, como un gasto para efectos del ISR; no obstante, para el caso de impuestos que se pagan en la adquisición de inversiones, el segundo párrafo del artículo 37 de la ley en cita indica lo siguiente:

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes...

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