Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-153-SEMARNAT- 2006, Que establece las especificaciones ambientales para la inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras

Fecha de disposición28 Agosto 2008
Fecha de publicación28 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción V, 36 fracción I, 37 Bis, 117 fracción II, 131, 134 fracciones II y III, y 139 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 7 fracción XXIV de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y 1, 4 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dispone que es de utilidad pública establecer las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos.

Que la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios establece en su artículo 1 que el Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios.

Que las actividades petroleras y en específico la de perforación de pozos, genera grandes volúmenes de los residuos denominados recortes de perforación, cuyo manejo, eficiente y responsable, requiere de transporte especializado y de la infraestructura adecuada para su disposición.

Que, entre diciembre de 2002 y abril de 2003, Petróleos Mexicanos obtuvo el total de Constancias de No Peligrosidad de los recortes de perforación impregnados con lodos de perforación inversa para los proyectos: Burgos, Marina, Sur, y Veracruz-Altamira-Poza Rica, y que dichas constancias fueron aceptadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en amparo 1398/2005, promovido al respecto.

Que las Constancias de No Peligrosidad son un acto administrativo, emitido por la autoridad ambiental competente, con la cual se crea una situación jurídica favorable a PEMEX Exploración y Producción, para el manejo y disposición de los recortes de perforación impregnados con lodos de emulsión inversa, como residuos no peligrosos.

Que los recortes de perforación impregnados con fluidos de perforación base aceite no están clasificados como residuos peligrosos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, además de que conforme al artículo tercero transitorio de dicha Norma Oficial Mexicana, las Constancias de No Peligrosidad de los Recortes de Perforación, como actos administrativos concretos, actualmente son válidas y vigentes.

Que, no obstante el tipo de infraestructura y tecnologías que se utilicen para el manejo de los recortes de perforación impregnados con fluidos de emulsión inversa, se considera que efectuarlo de manera inadecuada, debido a los volúmenes de generación, puede constituir un riesgo al ambiente.

Que en el ámbito internacional, para el manejo de los recortes de perforación, se han encontrado varias opciones: tratamiento, valorización, reincorporación al proceso que los generó y la disposición final.

Que para manejar de manera integral los recortes de perforación impregnados con fluidos base aceite (emulsión inversa), bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, a nivel internacional se tiene como opción viable su reincorporación a pozos improductivos, agotados o fracturados naturalmente, localizados debajo de un estrato impermeable con capacidad de almacenamiento y buena porosidad que no permita el flujo, para asegurar su eliminación total y evitar la posibilidad de contaminar el ambiente.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su Quinta Sesión Extraordinaria del día 28 de noviembre de 2006, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterla a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, cuarto piso, fraccionamiento Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en los correos electrónicos alma.escamilla@semarnat.gob.mx y jesus.navarro@semarnat.gob.mx

Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY- NOM-153-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES AMBIENTALES PARA LA INYECCION DE RECORTES DE PERFORACION EN FORMACIONES RECEPTORAS

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

Ø SECRETARIA DE ENERGIA

Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente

Ø SECRETARIA DE MARINA

Ø SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

Dirección General de Impacto y...

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