Invitación del SAT para que los contribuyentes renueven su Firma electrónica avanzada

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Según el artículo 17-D del CFF, cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener la Firma electrónica avanzada (Fiel) del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente; no obstante, las autoridades tributarias, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Los contribuyentes deberán contar con un certificado que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la Fiel, expedido por el SAT, el cual tendrá una vigencia máxima de dos años contados a partir de la fecha en que se haya expedido.

Al respecto, mediante aviso del SAT publicado en su página de Internet www.sat.gob.mx, se señala que dicho certificado se podrá renovar a través de la citada página, antes del término de su vigencia. Si se concluye este plazo, se deberá acudir a alguna de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente o a los módulos fuera de sede en donde se ofrece el servicio para tramitar nuevamente la Fiel.

Por su importancia, se transcribe a continuación el aviso de referencia:

Comunicado de prensa

México, D. F., 24 de julio de 2007.

Invitación a Renovar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

La Fiel tiene una vigencia de dos años

Se puede renovar por Internet antes de su vencimiento

Debe renovarse acudiendo a las oficinas del SAT si ya está vencida.

El Servicio de Administración Tributaria informa, que en términos de lo dispuesto por las disposiciones fiscales, los certificados de Firma Electrónica Avanzada tienen una vigencia de dos años a partir de su expedición, por lo que invita a todos los contribuyentes...

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